¿Para deducir los honorarios médicos pagados en 2012 en la declaración anual del ISR de una persona física, los recibos correspondientes deben contener la cédula profesional del médico que prestó el servicio?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios de asesoría legal conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. En el ejercicio de 2012, el contribuyente realizó diversos pagos por honorarios médicos debido a que a principios de ese año se enfermó de la garganta y tuvo varias recaídas. Algunos de los recibos que le expidieron los médicos que le prestaron servicios no contienen la cédula profesional, por lo que tengo duda si los gastos que amparan los recibos pueden aplicarse como deducción personal en la declaración anual del ISR del ejercicio referido, pues leí en un boletín informativo que los honorarios médicos sólo son deducibles si en los comprobantes se hace constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico, es decir, si en ellos se asienta la cédula profesional.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Para deducir los honorarios médicos pagados en 2012 en la declaración anual del ISR de una persona física, los recibos correspondientes deben contener la cédula profesional del médico que prestó el servicio?

Respuesta

No, para deducir los honorarios médicos pagados en 2012 en la declaración anual del ISR de una persona física, no es necesario que los recibos respectivos contengan la cédula profesional del médico que prestó el servicio, por lo siguiente:

El artículo 176 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

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Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades...

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