La seguridad e higiene como medidas preventivas para los riesgos de trabajo

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Los riesgos de trabajo existen desde la aparición del hombre, pues al estar en contacto con su medio ambiente y con las herramientas que ha creado se ve expuesto a ellos. Sin embargo, a partir de la Revolución Industrial en los siglos XVIII y XIX, tras la generación de nuevas tecnologías se creó el concepto de riesgo de trabajo, el cual sirvió de base para integrar la legislación en materia de seguridad e higiene, a fin de proteger al trabajador de dichos riesgos.

Debido a que los trabajadores estan con frecuencia en contacto con máquinas o sustancias, las cuales pueden producir lesiones al organismo y reducir la capacidad del trabajo, de forma temporal o definitiva, se consideró que es importante analizar los factores relacionados con la seguridad e higiene, por tal motivo en el desarrollo de este tema se comenta la normatividad aplicable, así como la obligación patronal y de los trabajadores de cumplirla, el concepto de riesgos de trabajo, la clasificación de las empresas con base en el grado de riesgo, el programa de seguridad e higiene, los costos que se asumen al no aplicar las medidas de seguridad e higiene, así como el establecimiento de un área especializada en la materia dentro de la organización.

Conceptos generales sobre seguridad e higiene

La seguridad se puede definir como el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y sicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente e instruir a las personas a la aplicación de las medidas preventivas.

La higiene se define como el conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos contra la salud, inherentes a las tareas del cargo que desempeñe y al ambiente físico donde se ejecutan.

Dentro del campo de aplicación de la seguridad e higiene destacan los conceptos siguientes:

  1. Riesgos de trabajo. Son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo en términos del artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  2. Accidente de trabajo. De acuerdo con el artículo 474 de la LFT, es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

  3. Enfermedad de trabajo. Según el artículo 475 de la LFT, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    Casos en que se consideran o no los riesgos de trabajo

    Son considerados riesgos de trabajo los accidentes (incluyendo los de trayecto) y las enfermedades de trabajo. Es importante mencionar que serán consideradas como enfermedades de trabajo las consignadas en el artículo 513 de la LFT.

    Sin embargo, en términos de los artículos 488 de la LFT y 46 de la Ley del Seguro Social (LSS), no se considerarán riesgos de trabajo los accidentes suscitados por alguna de las causas siguientes:

  4. Estado de embriaguez.

  5. La acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico, y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior.

  6. Haberse ocasionado intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona.

  7. La riña o intento de suicidio que ocasionaron la incapacidad o siniestro.

  8. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

Obligaciones de los patrones y trabajadores en materia de seguridad e higiene

Para lograr que una empresa sea segura, tanto los trabajadores como el patrón deben cumplir con una serie de obligaciones, para evitar la aparición de riesgos de trabajo.

En algunas de las fracciones del artículo 132 de la LFT se citan obligaciones en materia de seguridad e higiene que serán cumplidas por el patrón, las cuales se citan a continuación:

  1. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos en el momento en que dejen de ser eficientes, siempre que no se hayan comprometido a usar herramienta propia. Se debe destacar que el patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y el material de trabajo.

  2. Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

  3. Cumplir las disposiciones en materia de seguridad e higiene que establezcan las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada...

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