Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el año 2013

Fecha de disposición20 Marzo 2013
Fecha de publicación20 Marzo 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 10, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y 8 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que además de los días de descanso obligatorio, en términos del artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se considerarán días hábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los cuales se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo refiere que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.

Que, asimismo, los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señalan que las autoridades administrativas, de oficio o a petición de parte, o en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar días y horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas;

Que conforme al artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, establece que los días de descanso obligatorio para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal son aquellos que señale el calendario oficial, contemplado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;

Que conforme al artículo 30 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, siempre y cuando tengan más de seis meses consecutivos de servicios en las...

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