Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el año 2012

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación12 Junio 2012
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 10, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y 7 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que además de los días de descanso obligatorio, en términos del artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se considerarán días hábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los cuales se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo refiere que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, así como que una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Que, asimismo, el citado artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas;

Que conforme al artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, establece que los días de descanso obligatorio para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal son aquellos que señale el calendario oficial, contemplado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;

Que conforme al artículo 30 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, siempre y cuando tengan más de seis meses...

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