Herramientas o instrumentos de trabajo. Análisis integral

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En términos del artículo 123, apartado "A", fracción XV, de la CPEUM, el patrón al ser responsable de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

Al respecto, el artículo 132, fracción III, de la LFT estipula que los patrones tienen obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Con tales disposiciones, está claro que las herramientas o instrumentos de trabajo -al ser parte de las obligaciones patronales- representan un derecho de los trabajadores; sin embargo, existe marcada inclinación en el ámbito laboral respecto a considerarlas como prestaciones derivadas de la relación de trabajo. Al respecto, se analizan los diversos aspectos en torno a las herramientas o instrumentos de trabajo.

Qué son las herramientas o instrumentos de trabajo

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, un instrumento es el conjunto de diversas piezas combinadas adecuadamente para que sirvan con determinado objeto en el ejercicio de las artes y oficios.

Si se traslada esta definición al ámbito laboral, se podrá concluir válidamente que los instrumentos de trabajo son un conjunto de útiles, herramientas y equipo seleccionados de manera adecuada para el desempeño de las labores en el centro de trabajo.

Por su parte, para el doctor Mario de la Cueva, en su obra El Nuevo Derecho del Trabajo, los instrumentos de trabajo son bienes indispensables para que el trabajador pueda prestar el servicio pactado; por lo que su otorgamiento es una obligación patronal.

Constituyen un derecho de los trabajadores y no una prestación

En términos del artículo 24 de la LFT, al establecerse una relación laboral será necesario formalizarla con un contrato de trabajo en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, entre las que destacan los derechos y las obligaciones de las partes que intervengan (patrón-trabajador), así como el salario y las prestaciones que recibirá el trabajador por las labores realizadas durante la jornada laboral.

Al respecto, los artículos 132 y 134 de la LFT especifican las obligaciones de los patrones y trabajadores; de ellas destaca la correspondiente a proporcionar oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, así como un lugar seguro para la guarda y protección de los mismos.

Esta obligación se convierte en un derecho de los trabajadores, pues para que éstos puedan desempeñar sus funciones de manera correcta tendrán que recibir dichas herramientas de trabajo, asumiendo a la vez la obligación de conservarlas en buen estado y utilizarlas para el fin para el que hayan sido entregadas.

Por otra parte, las herramientas de trabajo, al ser derechos de los trabajadores, no forman parte integrante del salario cuota diaria a que se refiere el artículo 84 de la LFT.

Situación diferente aplica para las prestaciones cuya esencia es proporcionar un beneficio económico al trabajador al incrementar su salario por conceptos adicionales y directamente relacionados con el trabajo desempeñado; es el caso del aguinaldo, las gratificaciones, las compensaciones, la habitación, las primas, las comisiones y demás prestaciones mencionadas en el propio artículo 84 de la ley laboral y que para estos efectos sí forman parte integrante del salario.

Cómo seleccionar las herramientas o instrumentos adecuados para el trabajo

Según el artículo 52 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH), las herramientas o los instrumentos de trabajo deberán ser seleccionados de acuerdo con las características técnicas y para la actividad y tipo de trabajo a desarrollar por el trabajador.

Asimismo, deberán verificarse de manera periódica en su funcionamiento, a fin de proporcionarles el mantenimiento adecuado y, en su caso, sustituir aquellas que hayan perdido sus características técnicas.

Características intrínsecas de las herramientas o instrumentos de trabajo, así como su adecuada guarda y protección

El artículo 132, fracción III, de la LFT establece que las herramientas o instrumentos de trabajo deben reunir ciertos requisitos para su otorgamiento, en los términos siguientes:

  1. Deben ser de buena calidad y en buen estado, para que cumplan con su objetivo de protección.

  2. Reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que los propios trabajadores no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

  3. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que registren los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

Por su parte, la fracción IV del mismo...

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