¿Hacia dónde va la Suprema Corte?

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Gerardo Laveaga: Una de las críticas más severas que hace el Banco Mundial a los países en vías de desarrollo es la ambigüedad de sus instituciones. ¿Es éste el caso de nuestra Suprema Corte de Justicia? ¿Es un tribunal de casación que sirve para revisar algunos asuntos en tercera instancia o es, más bien, el órgano del Estado que vela para que ninguna ley vaya más allá del pacto constitucional?

Pedro Salazar: Tiene ambas funciones. La Corte opera como última instancia en algunos asuntos judiciales pero se encarga, también, de dirimir conflictos entre los poderes del Estado.

Enrique Ochoa: En una democracia se espera que la Suprema Corte sea el garante de la estructura federal y republicana. A mí me parece que nuestra Suprema Corte cumple con esta exigencia. Hay que decir, sin embargo, que la cumple, apenas, desde 1995. Esto lo podemos medir por el número creciente de controversias constitucionales que resuelve, indicador de que las autoridades municipales, esta-

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tales y federales confían en sus resoluciones.

Ana Laura Magaloni: Esta ambigüedad, sin embargo, provoca que se olvide del papel más importante que debe tener una Suprema Corte: el de una instancia educadora. Se espera que la Corte dote de contenido aquellos valores, principios y reglas que distinguen a una democracia de un régimen autoritario. El principal producto de la Suprema Corte debe ser su jurisprudencia. Y ésta debe definir el modo en que los jueces ordinarios resuelvan las controversias que se les presenten. El diseño de la Corte cada vez la separa más de la jurisdicción ordinaria, con lo cual se debilita su capacidad para impactar en la renovación de los criterios jurídicos con los que se imparte justicia en México.

Gerardo Laveaga: ¿Valdría la pena, entonces, dividir sus funciones? Hay quienes piensan que es urgente hacerlo y hay otros a los que la sola idea los pone a temblar.

Mara Gómez: No creo que sea necesaria esta división. Si observamos las experiencias en otros países, encontraremos una enorme gama de posibilidades. En Costa Rica, por ejemplo, es una sala de la Corte Suprema -la famosa "Cuarta Sala"- la que se encarga de resolver las controversias de orden constitucional. En Chile, el tribunal constitucional es más bien un órgano que se encarga de revisar la constitucionalidad de las iniciativas aprobadas por el Poder Legislativo antes de que se sancionen y publiquen. En Colombia, la Suprema Corte es la que se encarga de resolver los conflictos constitucionales y, así, ad infinitum.. En la actualidad, no creo que exista algún país que siga en puridad los modelos americano y europeo de control de constitucionalidad, y si tengo que pronunciarme en este sentido, me parecería delicado crear dos cabezas judiciales en México. En España, por ejemplo, esto ha dado lugar a muchos problemas de orden práctico y político: siempre se está debatiendo cuál de los dos tiene la última palabra. En realidad, no conozco un solo país con sistema dual en el que no se dé la denominada "guerra de cortes".

Pedro Salazar: Yo no comparto esa opinión. Estoy convencido de que es necesario que existan dos instituciones distintas, en el estilo del modelo tradicional europeo. Basta pensar en los perfiles de nuestros más altos jueces: no se requiere el mismo perfil para ser juez en un tribunal constitucional que en un tribunal de casación. El primero requiere personas con formación teórica sí, pero, sobre todo, con gran sensibilidad política y hasta con experiencia internacional. En el caso de un tribunal de casación, basta que los jueces tengan una carrera judicial y una formación técnica impecable.

Gerardo Laveaga:¿Puedo complicarla ecuación preguntando si a ésta hay que añadir al Tribunal Electoral?

Enrique Ochoa: Ése es un buen punto. En mi opinión, el Tribunal Electoral debería atender todo lo electoral. Esto incluye dos aspectos: por un lado, establecer con claridad que no proceden los amparos en materia electoral. Desafortunadamente, hoy en día se dan casos en que algunos juzgados resuelven equivocadamente amparos en materia electoral. Por otro lado, si el Tribunal Electoral ha demostrado que puede hacer bien su tarea, ¿por qué no asignarle, también, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral?

Pedro Salazar: Honestamente, no considero que el Tribunal Electoral realice tan bien su tarea. Más de una vez hemos visto cómo se deja influir por consideraciones de carácter político... cómo se doblega. Aun así, no me opondría a que éste revisara asuntos de inconstitucionalidad en materia electoral. La especialización judicial permite que cada institución se dedique a lo suyo.

Ana Laura Magaloni: La doble función de la Corte no es el problema principal. En Estados Unidos y en Europa lo que más importa a la ciudadanía es la jurisdicción ordinaria. Los criterios generales se obtienen de casos comunes y corrientes. Aquí en México nuestra Corte tiene cada vez menos injerencia en la justicia ordinaria. Ese papel lo desempeñan los tribunales colegiados. Por ello, no hemos visto una Corte que pueda...

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