Habemus Reforma Laboral

AutorRubén Delgado Moya
Páginas72-74

Page 72

No interesa tanto saber cuántos y en qué forma ocurrieron los debates parlamentarios. Lo que importa destacar es lo que de positivo trajo. La reforma se puede sintetizar de la siguiente manera:

Con respecto a la transparencia y rendición de cuentas, tan combatida por los vetustos líderes sindicales, sobre todo de aquellos que controlan las grandes organizaciones gremiales de trabajadores, aunque de cierto modo ya estaba regulada en los artículos 371 y 373 de la Ley Federal del Trabajo de I9 de abril de 1970, vigente a partir de I9 de mayo del mismo año, hace más de 42 años, de aquí en adelante, los sindicatos, cada 6 meses, deberán informar a sus agremiados, de manera especial, sobre la administración del patrimonio sindical.

Se establecen nuevas condiciones para que, cuando un sindicato celebre un contrato colectivo de trabajo, se faculta a sus agremiados para que puedan oponerse a tal celebración. Se admite el pago por hora, estableciendo nuevas modalidades de contratación laboral, con la finalidad de hacer más extenso el mercado laboral, incluyéndose así el trabajo por temporada.

También se incluyeron los periodos de prueba, en los que operan tanto la capacitación como el adiestramiento; asimismo se reglamenta la subcontratación que de hecho ya se venía dando, pero con la reforma se hace más clara y precisa. Lo que es más importante: se prohíbe cualquier tipo de condiciones laborales que impliquen discriminación por motivos de origen étnico o nacional, de género, edad, condición de salud, religión, preferencias sexuales y condiciones...

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