H. Ayuntamiento de xaltocan, Tlaxcala 2014-2016. Reglamento de limpia pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos.

Fecha de publicación27 Julio 2016
Número de Gaceta30-3ª SECC
a sus habitantes hace saber Que el Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 párrafo primero 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 33 fracción I y 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; ha tenido a bien aprobar el presente REGLAMENTO DE LIMPIA PÚBLICA Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés general y observancia obligatoria para los habitantes del Municipio de Xaltocan y de quienes transitan por su territorio. Tienen por objeto regular todas las acciones relacionadas con la recolección transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos que se generen dentro del Municipio, incluyendo las medidas preventivas y de mitigación necesarias sobre la materia.

A falta de disposición aplicable en el presente reglamento será supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 2. Es facultad del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, prestar el servicio de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 3. Serán auxiliares para la vigilancia y aplicación de este reglamento: las direcciones de servicios municipales, seguridad pública, desarrollo municipal, obras públicas, protección civil, ecología, así como los regidores que tengan a su cargo las comisiones de salud pública y la de obras públicas, desarrollo urbano y ecología, y las demás dependencias y entidades de la administración pública municipal que sean designadas para tal fin por el cabildo.

Articulo 4. La limpieza y la sanidad del Municipio son responsabilidad tanto del Ayuntamiento como de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar en el aseo y saneamiento del Municipio, así como dar cumplimiento a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 5. En la aplicación de políticas y programas públicos en materia de recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos sólidos, el Ayuntamiento observará supletoriamente y dentro del ámbito de su respectiva competencia, lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala y su reglamento, los Programas de Ordenamiento Ecológico, los Programas Estatales relacionados con la materia, los Programas de Desarrollo Urbano, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Ambientales, los Planes, convenios y Programas de Residuos y demás disposiciones que se emitan con la finalidad de realizar la gestión y manejo integral de los residuos.

Artículo 6. El servicio de limpia pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos comprende: I. Barrido manual y/o mecánico de calles, avenidas, jardines, mercados y plazas públicas; II. Recolección separada de residuos sólidos urbanos; III. Colocación de recipientes y contenedores para almacenamiento temporal de residuos en áreas públicas; IV. Transporte de los residuos a las estaciones de transferencia, y/o al sitio de disposición final destinado para tal efecto; V. Selección y separación de subproductos para su aprovechamiento, y VI. Disposición final.

Artículo 7. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, re manufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía.

CENTRO DE ACOPIO: Instalación en donde se reciben, reúnen y acumulan temporalmente los residuos para después enviarlos a las instalaciones destinadas para su tratamiento, reciclaje o disposición final.

COMPOSTA: Producto de la degradación aeróbica de la materia orgánica, que sirve como mejorador de suelo.

COMPOSTAJE: Proceso para la elaboración de composta.

CONCESIONARIO: Persona física o moral que técnica y económicamente sea capaz de prestar los servicios de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, en la modalidad de concesión de servicios.

CONCESIÓN DE SERVICIOS: Contrato mediante el cual, el Municipio otorga a una persona física o moral la facultad de prestar un servicio público que tiene la obligación de prestar.

CONTAMINACIÓN: Presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

GENERACIÓN: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

GENERADOR: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

INDICADOR DE SERVICIO: Conjunto de datos referidos al servicio cuyo análisis indica el grado de cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos.

LIXIVIADO: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y constituyéndose un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

MANEJO INTEGRAL: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

MICROORGANISMOS: Seres vivos microscópicos que habitan en el ambiente y cumplen la función de descomponer la materia orgánica y liberar los minerales a través de la digestión de los materiales por medio de su actividad metabólica.

ORGANISMO OPERADOR: Grupo multidisciplinario de carácter privado, público y/o descentralizado, que tiene las funciones de integrar, operar, vigilar, administrar y promover el buen manejo y gestión de los residuos sólidos urbanos.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Practica mediante la cual el Ayuntamiento u organismo operador, brinda el servicio público de limpia y manejo integral de residuos sólidos urbanos, mediante una contraprestación económica.

PROGRAMAS: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de este Reglamento.

RECICLADO: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

RECOLECCIÓN: Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral.

REINCIDENCIA: Reiteración de una infracción en los términos de este Reglamento.

RELLENO SANITARIO: Lugar de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

RESIDUO: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gas, contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.

RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL: Son aquellos generados en los procesos productivos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos.

RESIDUOS INORGÁNICOS: Son los que por sus características químicas sufren de una descomposición natural muy lenta, no son biodegradables y requieren de un proceso tecnológico para ser transformados.

RESIDUOS ORGÁNICOS: Todos aquellos residuos susceptibles de desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica.

RESIDUOS PELIGROSOS: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados...

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