H. Ayuntamiento de tzompantepec, Tlaxcala 2014-2016 reglamento del consejo de honor y Justicia de los cuerpos de seguridad pública.
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2016 |
Número de Gaceta | 36-1ª SECC |
2014-2016
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE TZOMPANTEPEC
TLAXCALA
2014-2016
Ingeniero VICTOR CASTRO LÓPEZ
Presidente Municipal Constitucional de
Tzompantepec Tlaxcala; en cumplimiento a las
facultades que me confieren los artículos 37, 41
fracción III y 56 de la Ley Municipal del Estado de
Tlaxcala, a sus habitantes hace saber
El Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tzompantepec Tlaxcala, en el ejercicio de las
facultades que le otorgan los artículos 21 párrafo
noveno,115 fracción II y III inciso h), 123 apartado
B fracción XIII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 46 fracción IV, 72
último párrafo, 78, 86, 87 y 93 inciso h), de la
Constitución Política para el Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala; 2, 33 fracción I; 49, 56 y 57
de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; 6, 91 a
97 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Tlaxcala, y demás relativos, ha tenido a bien
expedir el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
TZOMPANTEPEC TLAXCALA; conforme a las
consideraciones contenidas en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En observancia a lo dispuesto por la
fracción segunda del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual establece que los municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley; por
consiguiente los ayuntamientos tendrán facultades
para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal y deberán expedir, los Reglamentos
Circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias
procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
Por su parte el artículo 95 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala dispone que, los municipios establecerán Consejos de Honor y Justicia, como órganos autónomos colegiados, imparciales y permanentes; se integrarán con el personal señalado en su reglamento para conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario de los elementos de seguridad pública y policiales.
Del artículo 92 del mismo ordenamiento legal se desprende que, la disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados. La preservación de la disciplina, así como los estímulos y recompensas es competencia del Consejo de Honor y Justicia, así como de los niveles de mando.
De esta manera y con fundamento en lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Tzompantepec Tlaxcala, ha tenido a bien el confeccionar el presente Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Publica Municipales, el cual tiene por objeto regular la creación, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala; así como sentar los principios normativos de actuación, que deben regir la conducta de los cuerpos de seguridad pública y de policía pertenecientes a la Administración Pública Municipal de Tzompantepec Tlaxcala.
El concepto de policía se relaciona con la actividad del Estado de vigilar el respeto a la ley para preservar el orden en la sociedad, lo que ha propiciado la creación de corporaciones especializadas para el cuidado del orden público y la paz de la comunidad en determinados sectores o actividades de la sociedad, y bajo este razonamiento, a los agentes de tránsito y vialidad se les ha encomendado "una actividad administrativa de carácter policial que tiene como objetivo salvaguardar no solamente el orden público y la paz social en la comunidad, sino también el interés público de la sociedad”.
El presente reglamento pretende hacer que los elementos personales incorporados a la Dirección de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala, se desempeñen con un carácter civil, disciplinado y profesional, y que su actuación se rija por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y que además se encarguen de fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.
El Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Tzompantepec, se concibe como un órgano colegiado permanente, el cual tiene como función primordial velar por la honorabilidad y reputación de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal, por lo que conocerá y resolverá sobre las faltas graves en que incurran sus elementos, así como del otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones contemplados en el presente reglamento.
El Consejo de Honor y Justicia Municipal tendrá atribuciones suficientes para sustanciar procedimientos y dictar sus resoluciones, para lo cual sujetara su actuación a formalidades como las siguientes: hará saber al elemento la naturaleza y causa del procedimiento para que conozca el hecho que se le imputa; el presunto infractor nombrará defensor; se le concederá término para ofrecer y desahogar pruebas y formular alegatos; las audiencias serán públicas; y en breve término el Consejo de Honor y Justicia emitirá resolución fundada y motivada.
Es por todos estos motivos que se propone el presente REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TZOMPANTEPEC, TLAXCALA, para quedar como sigue: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TZOMPANTEPEC TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala; así como sentar los principios normativos de actuación, que deben regir la conducta de los cuerpos de seguridad pública y de policía pertenecientes a la Administración Pública Municipal de Tzompantepec Tlaxcala.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Consejo.- El Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal; II. Municipio: El Municipio de Tzompantepec Tlaxcala.
III. Dirección: La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala.
IV. Ley: Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala.
V. Reglamento: El presente Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala.
VI. Sanción: Es el correctivo disciplinario a que se hace acreedor agente y que la impone el Consejo de Honor y Justicia, a los agentes por la falta a los principios de actuación, acción u omisión, incumplimiento o infracción a las obligaciones y prohibiciones que la Ley, el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables establecen.
VII. Los Cuerpos de Seguridad Pública o las Corporaciones.- Las Direcciones de Policía y Tránsito Municipales; VIII. Asuntos Internos.- La Dirección de Asuntos Internos, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento; ARTÍCULO 3.- Se crea el Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala, como órgano colegiado permanente, el cual tiene como función primordial velar por la honorabilidad y reputación de los Cuerpos de Seguridad Pública municipal, por lo que conocerá y resolverá sobre las faltas graves en que incurran sus elementos, así como del otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones contemplados en el presente reglamento.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del personal operativo de los Cuerpos de Seguridad Pública municipal y practicar las diligencias que permitan allegarse de los elementos necesarios para emitir su resolución.
ARTÍCULO 5.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Presidente Municipal como titular del mando de los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la fracción XVII del artículo 41 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala.
Al procedimiento previsto en este Reglamento le será aplicable supletoriamente, en materia de notificaciones, ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, y en general, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala.
TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ARTÍCULO 6.- El Consejo será un Órgano Colegiado y operará con base en lo que prevé la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y los demás ordenamientos legales vigentes y aplicables: Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Tzompantepec Tlaxcala; II. Un Secretario, que será el Director de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala; III. Un Vocal, que será el Subdirector de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala.
IV. Un vocal, que será el Regidor en quien recaiga la titularidad de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala; V. Un vocal, cuyo nombramiento recaerá en un comandante electo por insaculación de entre los existentes en el cuerpo de seguridad pública municipal; VI. Un vocal, cuyo nombramiento recaerá en un agente electo por insaculación de entre los que integren el cuerpo de seguridad pública municipal, el...
Por su parte el artículo 95 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala dispone que, los municipios establecerán Consejos de Honor y Justicia, como órganos autónomos colegiados, imparciales y permanentes; se integrarán con el personal señalado en su reglamento para conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario de los elementos de seguridad pública y policiales.
Del artículo 92 del mismo ordenamiento legal se desprende que, la disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados. La preservación de la disciplina, así como los estímulos y recompensas es competencia del Consejo de Honor y Justicia, así como de los niveles de mando.
De esta manera y con fundamento en lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Tzompantepec Tlaxcala, ha tenido a bien el confeccionar el presente Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Publica Municipales, el cual tiene por objeto regular la creación, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala; así como sentar los principios normativos de actuación, que deben regir la conducta de los cuerpos de seguridad pública y de policía pertenecientes a la Administración Pública Municipal de Tzompantepec Tlaxcala.
El concepto de policía se relaciona con la actividad del Estado de vigilar el respeto a la ley para preservar el orden en la sociedad, lo que ha propiciado la creación de corporaciones especializadas para el cuidado del orden público y la paz de la comunidad en determinados sectores o actividades de la sociedad, y bajo este razonamiento, a los agentes de tránsito y vialidad se les ha encomendado "una actividad administrativa de carácter policial que tiene como objetivo salvaguardar no solamente el orden público y la paz social en la comunidad, sino también el interés público de la sociedad”.
El presente reglamento pretende hacer que los elementos personales incorporados a la Dirección de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala, se desempeñen con un carácter civil, disciplinado y profesional, y que su actuación se rija por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y que además se encarguen de fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.
El Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Tzompantepec, se concibe como un órgano colegiado permanente, el cual tiene como función primordial velar por la honorabilidad y reputación de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal, por lo que conocerá y resolverá sobre las faltas graves en que incurran sus elementos, así como del otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones contemplados en el presente reglamento.
El Consejo de Honor y Justicia Municipal tendrá atribuciones suficientes para sustanciar procedimientos y dictar sus resoluciones, para lo cual sujetara su actuación a formalidades como las siguientes: hará saber al elemento la naturaleza y causa del procedimiento para que conozca el hecho que se le imputa; el presunto infractor nombrará defensor; se le concederá término para ofrecer y desahogar pruebas y formular alegatos; las audiencias serán públicas; y en breve término el Consejo de Honor y Justicia emitirá resolución fundada y motivada.
Es por todos estos motivos que se propone el presente REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TZOMPANTEPEC, TLAXCALA, para quedar como sigue: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TZOMPANTEPEC TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala; así como sentar los principios normativos de actuación, que deben regir la conducta de los cuerpos de seguridad pública y de policía pertenecientes a la Administración Pública Municipal de Tzompantepec Tlaxcala.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Consejo.- El Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal; II. Municipio: El Municipio de Tzompantepec Tlaxcala.
III. Dirección: La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala.
IV. Ley: Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala.
V. Reglamento: El presente Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala.
VI. Sanción: Es el correctivo disciplinario a que se hace acreedor agente y que la impone el Consejo de Honor y Justicia, a los agentes por la falta a los principios de actuación, acción u omisión, incumplimiento o infracción a las obligaciones y prohibiciones que la Ley, el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables establecen.
VII. Los Cuerpos de Seguridad Pública o las Corporaciones.- Las Direcciones de Policía y Tránsito Municipales; VIII. Asuntos Internos.- La Dirección de Asuntos Internos, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento; ARTÍCULO 3.- Se crea el Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala, como órgano colegiado permanente, el cual tiene como función primordial velar por la honorabilidad y reputación de los Cuerpos de Seguridad Pública municipal, por lo que conocerá y resolverá sobre las faltas graves en que incurran sus elementos, así como del otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones contemplados en el presente reglamento.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del personal operativo de los Cuerpos de Seguridad Pública municipal y practicar las diligencias que permitan allegarse de los elementos necesarios para emitir su resolución.
ARTÍCULO 5.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Presidente Municipal como titular del mando de los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la fracción XVII del artículo 41 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala.
Al procedimiento previsto en este Reglamento le será aplicable supletoriamente, en materia de notificaciones, ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, y en general, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala.
TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ARTÍCULO 6.- El Consejo será un Órgano Colegiado y operará con base en lo que prevé la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y los demás ordenamientos legales vigentes y aplicables: Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Tzompantepec Tlaxcala; II. Un Secretario, que será el Director de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala; III. Un Vocal, que será el Subdirector de Seguridad Pública del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala.
IV. Un vocal, que será el Regidor en quien recaiga la titularidad de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Tzompantepec Tlaxcala; V. Un vocal, cuyo nombramiento recaerá en un comandante electo por insaculación de entre los existentes en el cuerpo de seguridad pública municipal; VI. Un vocal, cuyo nombramiento recaerá en un agente electo por insaculación de entre los que integren el cuerpo de seguridad pública municipal, el...
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