H. Ayuntamiento de nativitas, Tlaxcala 2017-2021 reglamento interno

Fecha de publicación20 Diciembre 2017
Número de Gaceta51-2ª SECC
Un glifo que dice NATIVITAS

H. AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS 2017 – 2021 “CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y AÑO DE DOMINGO ARENAS PÉREZ” EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS, TLAXCALA; EN USO DE SU POTESTAD EMITE EL SIGUIENTE

ACUERDO DE CABILDO DEL MUNICIPIO DE NATIVITAS: 5 DE MAYO DE 2017 MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

Lic. Oscar Murias Juárez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala; hace saber a sus habitantes considerando que el presente reglamento se expide en virtud de la necesidad que tienen el Ayuntamiento para regular sus funciones y facultades siendo de vital importancia para el buen funcionamiento y desempeño de las mismas con fundamento y conforme a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 90 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como lo dispuesto por los Artículos 33, fracciones I, VII, XV, XXXVII, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, fracciones II, inciso C, 55, 56, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 120, 121, 125, Y 127 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; Artículo 33, fracciones I, II, III y IV; Artículo 34, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; Artículo 36, fracciones I, II, III y IV; Artículo 37, fracciones I, II, III y IV; Artículo 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII y Artículo 49 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS TLAXCALA TÍTULO UNO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de aplicación obligatoria. Su principal objetivo es regular la estructura y funcionamiento interno de la administración municipal, y establecer las funciones, atribuciones y responsabilidades de los órganos que componen a la misma señalando lineamientos para la coordinación de actividades y el mejor cumplimiento de los propósitos que fije el Ayuntamiento.

Artículo 2.- El marco legal de este reglamento lo constituyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; ordenamientos a los que habrán de analizarse para la interpretación y aplicación de las normas establecidas en el mismo.

Artículo 3.- El presente reglamento es la base fundamental de las atribuciones del Ayuntamiento de Nativitas, como persona moral de carácter público autónomo, que se rige dentro de su jurisdicción exclusiva, mediante órganos y normas de gobierno propios, el cual ha sido expedido de conformidad con las facultades que otorgan a este Honorable Ayuntamiento las normas legales establecidas en el artículo anterior.

Artículo 4.- Es de observancia obligatoria a los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios y empleados que integran el Gobierno Municipal de Nativitas, así como los particulares e instituciones públicas que tengan relación con los mismos y se tomarán como base para la celebración de convenios con otros Municipios u órdenes de gobierno.

Artículo 5.- Las relaciones entre el Gobierno Municipal, los Poderes del Estado y la Federación, se regirán por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. La ley Municipal y el presente reglamento interno, así como aquellas otras disposiciones normativas aplicables que no contravengan a los ordenamientos legales arriba señalados.

Artículo 6.- Para los efectos del presente reglamento interno se entenderá por: I. MUNICIPIO: El municipio, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala y se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen esta investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la ley.

II. AYUNTAMIENTO: Órgano colegiado del Gobierno Municipal, que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

III. CABILDO: Asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento, para proponer, discutir, acordar y ocuparse de los asuntos Municipales.

IV. COMISIONES DEL AYUNTAMIEN- TO: Cada integrante del Ayuntamiento tendrá encomendada la vigilancia de alguno de los ramos de la administración Municipal encargados directamente de la prestación de los servicios o el ejercicio de las funciones enumeradas por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

V. PRESIDENTE MUNICIPAL: Repre- sentante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del Gobierno Municipal, responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdo emanados de cabildo.

VI. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Es el conjunto de direcciones que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas, gubernativas y de más actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.

VII. DIRECCIÓN: Es área de la administración municipal encargada del ejercicio de las funciones o la prestación directa de alguno de los servicios indispensables para el correcto funcionamiento para el Gobierno Municipal.

VIII. GOBIERNO FEDERAL: Al titular del Poder Ejecutivo de la Nación y sus Secretarías o Dependencias.

IX. GOBIERNO ESTATAL: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

X. CONSTITUCIÓN FEDERAL: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. CONSTITUCIÓN ESTATAL: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

XII. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

XIII. REGLAMENTO INTERNO: El reglamento interno del municipio de Nativitas.

XIV. BANDO: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Nativitas.

XV. HACIENDA MUNICIPAL: Conjunto de recursos y derechos del municipio, incluyendo los que cuenta como los que por ley tiene derecho a percibir.

XVI. PATRIMONIO MUNICIPAL: Con- junto de bienes, obligaciones y derechos que son propiedad del municipio; así como los bienes y aprovechamientos que de este se derivan.

XVII. ORGANISMOS DESCENTRALI- ZADOS: Son organismos descentra- lizados las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; cualquiera que sea la estructura legal que adopten cuyo objeto será la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

XVIII. CONTRALOR INTERNO: Fun- cionario encargado del control de la administración pública el cual tiene bajo su responsabilidad asegurar el debido cumplimiento de los trámites de cada área, así como el buen funcionamiento de las direcciones del municipio.

TITULO SEGUNDO REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO PRIMERO CABILDO Artículo 7.- El cabildo lo conforman el Presidente Municipal, un Síndico, seis Regidores y trece Presidentes de comunidad que durará en su encargo 3 años, salvo disposición legal que diga lo contrario y en el caso de los presidentes de comunidad electos por usos y costumbres será como lo mandate estas mismas o sus respectivas comunidades.

Artículo 8.- Compete al cabildo la definición de las políticas generales del gobierno municipal en los términos de las leyes aplicables., además de proponer, acordar y expedir reglamentos internos o municipales.

Artículo 9.- La ejecución de dichas políticas y el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento se depositan, bajo la dirección del Presidente Municipal con apoyo de los demás integrantes del cabildo así también como en los diversos órganos de gobierno municipal de conformidad con la normativa impuesta por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal, las Leyes Federales y Locales aplicables así como este mismo Reglamento Interno.

Artículo 10.- El cabildo ejercerá las atribuciones legislativas que le conceden las leyes, mediante expedición de acuerdos y resoluciones de naturaleza administrativa, para efectos de regular las atribuciones de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11.- El procedimiento para la resolución de acuerdos y la toma de decisiones se regulará por la Ley Municipal y el presente reglamento interno.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de los acuerdos de cabildo, el presidente municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento, girara las disposiciones tocantes a sus órganos auxiliares y a los servidores públicos de la administración municipal que deban intervenir. Cuando la naturaleza de artículos sale del ámbito del Ayuntamiento, corresponderá directamente al Secretario del Ayuntamiento dar el tramite respectivo.

CAPÍTULO SEGUNDO INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Artículo 13.- El Ayuntamiento se instalará en sesión solemne y pública, en observancia a lo dispuesto con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en las fechas que estas señalen, con las formalidades legales establecidas para tal efecto. Se procederá de la siguiente manera:

1. El Presidente Municipal electo solicitará por escrito al Ayuntamiento saliente, que se habilite la plaza principal la cual deberá usarse para el efecto que tenga lugar la sesión solemne de instalación del Ayuntamiento electo que establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

2. A la sesión solemne y publica acudirán los miembros del Ayuntamiento saliente, y cuando menos la mitad más uno de sus integrantes propietarios del Ayuntamiento electo. El primero de los casos no es requisito esencial de validez, para poder...

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