H. Ayuntamiento del municipio de santa cruz, Tlaxcala. Reglamento de participación ciudadana y social del municipio de santa cruz tlaxcala, tlaxcala. Reglamento de mercados del municipio de santa cruz tlaxcala, tlaxcala. Reglamento de la comisión de agua potable y alcantarillado del municipio de santa cruz tlaxcala, tlaxcala, y de los organismos operadores en cada una de las presidencias de comunidad, colonias y unidades habitacionales. Reglamento de espectaculos y diversiones públicas del municipio de santa cruz tlaxcala tlaxcala.
Fecha de publicación | 03 Abril 2013 |
Número de Gaceta | 14-8ª SECC |
H. Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento tendrán vigencia en la demarcación territorial del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala Tlaxcala, serán de interés general y tiene como objetivos la promoción, establecimiento y regulación de los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación social y ciudadana
Artículo 2.- La participación social y ciudadana tendrá por objeto coadyuvar con la administración pública municipal, al integral y constante mejoramiento de sus habitantes, con base en el perfeccionamiento de la democracia y a la superación de problemas de índole política, económica y social del Municipio, teniendo como eje los principios de corresponsabilidad, democracia, inclusión, solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia, sustentabilidad y pervivencia.
Artículo 3.- Básicamente, para los efectos de este Reglamento, por los principios de la participación social y ciudadana, se entiende: I. Democracia.- La igualdad de oportunidades de los ciudadanos y en su caso, de los habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de alguna otra especie.
II. Corresponsabilidad.- El compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el Gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen Gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo.
III. Inclusión.- Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar, que reconoce desigualdades y promueve el desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman.
IV. Solidaridad.- Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.
V. Legalidad.- Garantía de que las decisiones de Gobierno serán siempre apegadas a Derecho, con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática.
VI. Respeto.- Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones o posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública del Municipio.
VII. Tolerancia.- Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos.
VIII. Sustentabilidad.- Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno.
IX. Pervivencia.- Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana, critica, activa, responsable y propositiva.
Artículo 4.- Los instrumentos de participación y representación social y ciudadana, son: I. El plebiscito.
II. El referéndum.
III. El Consejo de Desarrollo Municipal.
IV. El Comité Comunitario.
V. El Comité de Obras y las Asambleas Públicas.
VI. Los Comités Escolares.
VII. La consulta ciudadana.
VIII. La colaboración ciudadana, colegiada o individual.
IX. La unidad de atención ciudadana.
X. La difusión pública.
XI. La audiencia pública.
XII. La iniciativa popular.
XIII. El Comité Ciudadano.
XIV. Los organismos de asistencia social.
Artículo 5.- La utilización del plebiscito y el referéndum, se regulará por la Constitución Política del Estado y las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan.
Artículo 6.- El Consejo de Desarrollo Municipal, los Comités Comunitarios, los Comités de Obras y los Comités Escolares se regirán conforme a las disposiciones de la Ley Municipal y las disposiciones que se contengan en los Convenios para la operación de los recursos públicos transferidos por la Federación o el Estado. Los Organismos de Asistencia Social se regirán por sus propios ordenamientos, pero estarán obligados a coordinar sus acciones con el Gobierno Municipal, para la regulación de sus actos de financiamiento dirigidos a la población abierta y a permitir la supervisión del destino de los recursos, para que estos se apliquen al objetivo planteado.
Artículo 7.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Reglamento: El presente Reglamento de Participación Ciudadana y Social del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.
II. Demarcación territorial: División territorial reconocida a las Presidencias de Comunidad y a las Colonias o Barrios del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.
III. Sección: División territorial que la autoridad electoral asigne a las secciones electorales pertenecientes al Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.
IV. Titular: Servidor Público responsable de las Unidades Administrativas que integran la Administración Municipal.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DE LOS HABITANTES Artículo 8.- Son habitantes del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala, las personas que residan en su territorio por más de seis meses consecutivos.
Artículo 9.- La Autoridad Municipal podrá expedir a petición de parte interesada, las constancias de residencia que le soliciten, previa comprobación de su registro ante las instancias electorales; apoyándose además, con los medios de convicción que evidencien el pago de bienes o servicios domésticos...
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento tendrán vigencia en la demarcación territorial del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala Tlaxcala, serán de interés general y tiene como objetivos la promoción, establecimiento y regulación de los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación social y ciudadana
Artículo 2.- La participación social y ciudadana tendrá por objeto coadyuvar con la administración pública municipal, al integral y constante mejoramiento de sus habitantes, con base en el perfeccionamiento de la democracia y a la superación de problemas de índole política, económica y social del Municipio, teniendo como eje los principios de corresponsabilidad, democracia, inclusión, solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia, sustentabilidad y pervivencia.
Artículo 3.- Básicamente, para los efectos de este Reglamento, por los principios de la participación social y ciudadana, se entiende: I. Democracia.- La igualdad de oportunidades de los ciudadanos y en su caso, de los habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de alguna otra especie.
II. Corresponsabilidad.- El compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el Gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen Gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo.
III. Inclusión.- Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar, que reconoce desigualdades y promueve el desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman.
IV. Solidaridad.- Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.
V. Legalidad.- Garantía de que las decisiones de Gobierno serán siempre apegadas a Derecho, con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática.
VI. Respeto.- Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones o posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública del Municipio.
VII. Tolerancia.- Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos.
VIII. Sustentabilidad.- Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno.
IX. Pervivencia.- Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana, critica, activa, responsable y propositiva.
Artículo 4.- Los instrumentos de participación y representación social y ciudadana, son: I. El plebiscito.
II. El referéndum.
III. El Consejo de Desarrollo Municipal.
IV. El Comité Comunitario.
V. El Comité de Obras y las Asambleas Públicas.
VI. Los Comités Escolares.
VII. La consulta ciudadana.
VIII. La colaboración ciudadana, colegiada o individual.
IX. La unidad de atención ciudadana.
X. La difusión pública.
XI. La audiencia pública.
XII. La iniciativa popular.
XIII. El Comité Ciudadano.
XIV. Los organismos de asistencia social.
Artículo 5.- La utilización del plebiscito y el referéndum, se regulará por la Constitución Política del Estado y las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan.
Artículo 6.- El Consejo de Desarrollo Municipal, los Comités Comunitarios, los Comités de Obras y los Comités Escolares se regirán conforme a las disposiciones de la Ley Municipal y las disposiciones que se contengan en los Convenios para la operación de los recursos públicos transferidos por la Federación o el Estado. Los Organismos de Asistencia Social se regirán por sus propios ordenamientos, pero estarán obligados a coordinar sus acciones con el Gobierno Municipal, para la regulación de sus actos de financiamiento dirigidos a la población abierta y a permitir la supervisión del destino de los recursos, para que estos se apliquen al objetivo planteado.
Artículo 7.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Reglamento: El presente Reglamento de Participación Ciudadana y Social del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.
II. Demarcación territorial: División territorial reconocida a las Presidencias de Comunidad y a las Colonias o Barrios del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.
III. Sección: División territorial que la autoridad electoral asigne a las secciones electorales pertenecientes al Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.
IV. Titular: Servidor Público responsable de las Unidades Administrativas que integran la Administración Municipal.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DE LOS HABITANTES Artículo 8.- Son habitantes del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala, las personas que residan en su territorio por más de seis meses consecutivos.
Artículo 9.- La Autoridad Municipal podrá expedir a petición de parte interesada, las constancias de residencia que le soliciten, previa comprobación de su registro ante las instancias electorales; apoyándose además, con los medios de convicción que evidencien el pago de bienes o servicios domésticos...
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