H. Ayuntamiento del municipio de santa cruz, Tlaxcala. Bando de policía y gobierno del municipio de santa cruz tlaxcala, tlaxcala. Reglamento interior del ayuntamiento de santa cruz tlaxcala, tlaxcala.

Fecha de publicación03 Abril 2013
Número de Gaceta14-6ª SECC
H. Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA, TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno Municipal es de orden público, de observancia general y sancionará las faltas administrativas de policía, cometidas por los ciudadanos que alteren y pongan en peligro el orden público, así mismo el presente Bando determinará los lineamientos para un buen Gobierno Municipal

Artículo 2.- El Municipio es la base de la Organización Política de la sociedad mexicana, las Autoridades Municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, su población, su organización política y administrativa, con las atribuciones que las leyes señalen

Artículo 3.- El presente Bando, los demás reglamentos y acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios y de observancia general para las Autoridades Municipales, los habitantes, visitantes o transeúntes del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala; y las infracciones a este ordenamiento serán sancionadas conforme a lo establecido por las propias disposiciones legales municipales

Artículo 4.- El Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, tiene personalidad jurídica propia y administrará su patrimonio de acuerdo a lo señalado en las Leyes Federales, Estatales y las normas jurídicas del mismo Municipio.

Artículo 5.- Le corresponde la aplicación del presente Bando al Presidente Municipal, a través de las dependencias administrativas del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala.

Artículo 6.- Constituye una falta administrativa de policía, el acto, omisión o conducta de un ciudadano en lugar público y que ponga en peligro la seguridad e integridad de las personas, así como el orden y que afecte la tranquilidad y la moral de los ciudadanos.

Artículo 7.- Para efectos de interpretación del presente Bando, se consideran como lugares públicos, los de uso común, tales como plazas, calles, avenidas, callejones, paseos, miradores, jardines, parques, centros de recreo, centros deportivos, de espectáculos, edificios públicos, vías terrestres de comunicación, se equiparan a lugares públicos los medios destinados al servicio público terrestre.

Artículo 8.- Corresponde imponer las sanciones del presente Bando al Juez Municipal de Santa Cruz Tlaxcala, independientemente de la facultad de remitir a las Autoridades competentes, al ciudadano que derivado de una infracción administrativa, incurra en un hecho considerado como delito.

TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Artículo 9.- El Gobierno del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, está depositado en un Cuerpo Colegiado que se denomina Ayuntamiento, el cual es el Órgano Máximo del Gobierno Municipal, que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

Artículo 10.- El Ayuntamiento es el Órgano de Gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal, de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado.

Artículo 11.- Para efectos del presente Bando, corresponde al Presidente Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación para la celebración de todos los actos y contratos necesarios hacia el desempeño de los asuntos administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, por tanto será el titular de la administración pública municipal y contará con todas aquellas facultades que le concede la Ley Municipal, mismas que podrán ser delegadas a través de acuerdos debidamente publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo 12.- Corresponde al Síndico ser el representante legal del Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, con las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Municipal del Estado.

Artículo 13.- Los Regidores del Ayuntamiento serán quienes velen por los intereses de los ciudadanos, con las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Municipal del Estado.

Artículo 14.- El Municipio de Santa Cruz Tlaxcala cuenta con cinco Presidencias de Comunidad cuyas funciones y obligaciones se establecen en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y su organización interna será regida por el Reglamento Interno de Presidencias de Comunidad y son las siguientes: I. SANTA CRUZ TLAXCALA, CABECERA MUNICIPAL II. SAN LUCAS TLACOCHCALCO.

III. SAN MIGUEL CONTLA.

IV. JESÚS HUITZNAHUAC.

V. GUADALUPE TLACHCO.

Artículo 15.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala realizará sus funciones en la cabecera municipal.

Artículo 16.- El Ayuntamiento podrá acordar modificaciones de los nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes, se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que determinen las Leyes o reglamentos legales aplicables.

CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 17.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala se auxiliará de las dependencias de la administración pública municipal, mismas que estarán subordinadas a la Presidencia Municipal.

Artículo 18.- El Presidente Municipal propondrá al Cabildo, para dar cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, el organigrama de las funciones del Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, en el que se deberán establecer los órganos directivos específicos de cada área y contendrán por lo menos al: I. Secretario del Ayuntamiento II. Juez Municipal.

III. Cronista del Municipio.

IV. Tesorero; y V. Director de Obras.

Artículo 19.- Al Secretario del Ayuntamiento y Cronista los nombrará el Presidente Municipal y los ratificará el Cabildo y tendrán las obligaciones y facultades que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado; en relación al Juez Municipal será nombrado conforme lo establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; Asimismo estarán sujetos a los procedimientos del título IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 20.- Las dependencias mencionadas en el organigrama, deberán conducir sus actividades en forma programada con base a las políticas y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 21.- El Presidente Municipal, promoverá la elaboración de las disposiciones reglamentarías Pagina 4 Periódico Oficial No. 14 Sexta Sección, Abril 3 del 2013 de cada área de la administración pública municipal, con respecto a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

CAPÍTULO III TERRITORIO DEL MUNICIPIO Artículo 22.- El territorio del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala tiene una superficie de 35.40 kilómetros cuadrados y colinda con los siguientes Municipios: AL NORTE: Con los Municipios de Yauhquemecan, Apizaco y Tzompantepec.

AL SUR: Con los Municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Amaxac de Guerrero y San Francisco Tetlanohcan.

AL ORIENTE: Con los Municipios de Cuaxomulco y San José Teacalco.

AL PONIENTE: Con el Municipio de Amaxac de Guerrero.

Artículo 23.- Ninguna Autoridad Municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio, solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

CAPÍTULO IV DE LOS FINES DE LAS AUTORIDADES DEL MUNICIPIO Artículo 24.- Son fines de las Autoridades Municipales para efectos de este Bando: I. Garantizar la tranquilidad y la seguridad de las personas.

II. Garantizar la moral y el orden público.

III. Prestar adecuadamente los servicios públicos municipales.

IV. Promover y fomentar el decoro y las buenas costumbres entre sus habitantes.

V. Velar por el bienestar, desarrollo y prosperidad de los jóvenes del Municipio.

VI. Cuidar el bienestar y la dignidad de las personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, de las mujeres, niños y hombres.

VII. Promover la cultura ecológica ciudadana en el Municipio, por el respeto de la defensa del medio ambiente.

VIII. Dar certeza jurídica, procurando la igualdad de todos los ciudadanos del Municipio.

IX. Velar por el respeto a los Derechos Humanos de los Ciudadanos.

CAPÍTULO V NOMBRE Y ESCUDO Artículo 25.- El Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, conserva su nombre actual de “Municipio Santa Cruz Tlaxcala”, el cual se conforma del vocablo español que alude a la liturgia católica, como de la palabra “tlaxcallan” que proviene del idioma náhuatl, esta última deriva de “tlaxcalli” que significa tortilla, aludiéndose la sílaba final li por la locativa lan, que denota lugar; de modo que Tlaxcala significa “lugar de tortillas”. El nombre del municipio no podrá ser cambiado, salvo por las disposiciones legales al respecto.

Artículo 26.- El escudo del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala deberá tener identidad con la historia del Municipio y no podrá cambiarse, si no por acuerdo unánime del Cabildo; y el glifo que representa al Municipio de Santa Cruz Tlaxcala simboliza dos cerros de los que emergen dos manos haciendo una tortilla, y una cruz.

Artículo 27.- El escudo del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala será utilizado exclusivamente por los Órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio Municipal.

Cualquier otro uso que quiera dársele, deberá ser autorizado previamente por el Ayuntamiento; Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en el presente ordenamiento jurídico.

Queda estrictamente prohibido el uso del escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial.

Artículo 28.- En el Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, son símbolos obligatorios la Bandera Nacional, la Bandera de Tlaxcala, el Himno Nacional, el Himno a...

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