Gustavo Fondevila / Las pistolas del Tribunal

AutorGustavo Fondevila

Hace unos días, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Edgar Elías Azar, afirmó durante la entrega de la medalla al mérito judicial que no iba a tolerar intromisiones en el poder judicial. Entre otras cosas, dijo frases como que "nadie se puede entrometer con un criterio de un juez, por equivocado que esté", lo que tuvo bastante repercusión.

Fue una frase desafortunada. En realidad, se trató de "discurso interno" como se dice en política, es decir, arenga para la tropa. Opinar, sugerir, aconsejar y recomendar no implica ponerse por encima del Poder Judicial. Solo significa eso: opinar, sugerir, aconsejar y recomendar. El exabrupto del presidente no viene al caso. Autonomía tampoco significa estar por encima de la ley. De hecho, en el Código Penal del DF -artículos 290, 291 y 292- se castiga la denegación o retardo de justicia y la prevaricación. Se trata de delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos.

Cuando un juez emite una sentencia mala o defectuosa está cometiendo un delito, y el presidente del Tribunal Superior no puede ser omiso. Una cosa es la autonomía y otra -muy diferente- es que los jueces estén sustraídos del imperio de la ley. En el Poder Judicial, autonomía no es hacer lo que se quiere, sino simplemente la garantía de la independencia de los otros poderes públicos.

Problemas en el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia del DF ha recibido -desde 1994 hasta este año- 13 recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del DF. El peor año fue 1995 con 4 recomendaciones, el 25% del total emitidas ese año. Para tratarse de una instancia cuya función es precisamente impartir justicia es bastante malo.

Tomemos por ejemplo, la recomendación (10/1994) que trata de un caso en que una anciana (Esperanza Ortega) fue detenida por una filtración de agua proveniente de su departamento, que maltrató el tapiz de una vivienda contigua. Posteriormente, fue retenida por un agente judicial y encarcelada en el Reclusorio Preventivo Femenil Norte donde sus padecimientos de salud empeoraron y falleció. Se la acusaba de daño culposo y el Código de Procedimientos Penales indica que el inculpado debe ser puesto a disposición directa del Juez, en el local del juzgado (sin ninguna clase de internamiento). Sin embargo, la Juez ordenó en forma expresa que la inculpada fuera puesta a su disposición en el Reclusorio.

¿Esta decisión también debe defenderse "a ultranza"? ¿Esto es lo que el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR