Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 230 del Código Penal Federal., de 21 de Abril de 2014

 IniciativasDe los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza, Adriana Dávila Fernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Elia Hernández Núñez, Sonia Mendoza Díaz, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Roberto Gil Zuarth y Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 230 del Código Penal Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Propone reformar y adicionar el artículo 230 del Código Penal Federal, agregándose un párrafo y recorriéndose los numerales I, II y III, a fin de imponer una sanción a quienes nieguen o impidan el acceso a la atención médica a mujeres en trabajo de parto o en casos de urgencias derivadas de accidentes, lesiones graves o descompensaciones que pongan en riesgo la vida del paciente, la madre o del producto.La reforma establece que se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate a juicio del juzgador, a los directores, encargados, administradores, así como al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica de cualquier centro de salud, cuando se impida el acceso, negar la atención o prestación de los servicios de salud de mujeres en trabajo de parto en fase activa y/o ruptura de membranas, así como a las personas en condición de emergencia médica, derivado de accidentes, lesiones graves o descompensaciones que pongan en riesgo la vida del paciente, la madre o del producto.Los delitos previstos en el artículo 230 se perseguirán por querella, con excepción de lo establecido en el párrafo I, el que se perseguirá de oficio.

Sen. Mariana
Gómez del Campo Gurza
Sen. Adriana
Dávila Fernández
Sen. Rosa Adriana
Díaz Lizama
Sen. Sonia
Mendoza Díaz
Sen. Elia
Hernández Núñez
Sen. Ma. del Pilar
Ortega Martínez
Sen. Roberto
Gil Zuarth
Sen. Francisco Salvador
López Brito
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL FEDERALLos que suscriben,MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA, ELIA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, SONIA MENDOZA DÍAZ, MA. DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ, ROBERTO GIL ZUARTH Y FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO,Senadores de laLXII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado en los artículos 8° numeral 1 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 230 del Código Penal Federal, a fin de imponer una sanción a quienes nieguen o impidan el acceso a la atención médica a mujeres en trabajo de parto o en casos de urgencias derivadas de accidentes, lesiones graves o descompensaciones que pongan en riesgo la vida del paciente, la madre o del producto, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa ley es una norma jurídica que emana del poder público, se caracteriza por ser general, heterónoma, coercible, abstracta y coactiva; es pues, una regla de carácter obligatorio cuya observancia se asegura mediante sanciones.Para Pellegrino Rossi, (quien además es considerado como uno de los precursores de la Escuela Clásica), la pena es la remuneración del mal hecho con peso y medida por un juez legítimo. El derecho de castigar tiene su fundamento en el orden moral, obligatorio para todos los hombres y debe ser realizado en la sociedad en la que viven, construyendo de esa forma un orden social.Para Emanuel Kant, la pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado; su imposición no aspira a obtener fines de utilidad, sino puramente de justicia; su fundamentación se halla en el principio absoluto de la retribución jurídica.Para el jurista y maestro Juan Alejandro Carmignani, profesor de la cátedra de Derecho Penal en La Universidad de Pisa, el derecho de castigar no tiene su fundamento en la justicia moral, sino en la necesidad política de la conservación social; la ley moral sólo funciona como límite y criterio a favor de la mesura.Para el jurista Eugenio Cuello Calón, la Ciencia del Derecho Penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Es una sistematización cuyo objeto lo constituyen las normas que definen a los actos seriamente trastornadores del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y su contención.La palabra delito deriva del latíndelinquere, cuyo significado esabandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley; según diversos autores está íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que unas veces han tenido ese carácter, lo han perdido en función de situaciones diversas y, viceversa, acciones no delictuosas, han sido erigidas en delitos; la idea especial del delito no está en transgredir las leyes protectoras de los intereses patrimoniales.Según la conducta del agente los delitos pueden ser de acción y de omisión, los primeros se cometen mediante una actividad positiva, en ellos se viola una ley prohibitiva,en los de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Para el jurista Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones en que deriva su resultado reconocen como causa determinante la falta de observancia por parte del sujeto de un precepto obligatorio.En resumen, los delitos de omisión violan una ley dispositiva, mientras que los de acción infringen una prohibitiva.Los delitos de omisión suelen dividirse en delitos de simple omisión y de comisión por omisión, también llamados delitos de omisión impropia. Los delitos de simple omisión, o de omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan, es decir, se sancionan por la omisión misma.Los delitos de comisión por omisión, son aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material. Como ejemplo del delito de comisión por omisión, se suele citar el de la madre que con el deliberado propósito de dar muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose un resultado letal. La madre no ejecuta acto alguno, sin embargo, deja de realizar lo debido. En los delitos de simple omisión, hay una violación jurídica y un resultado puramente formal, es decir, únicamente hay violación a una ley dispositiva.Asimismo, los delitos se clasifican en formales y materiales. Para los formales, se sanciona la acción (u omisión) en sí misma, como ejemplo tenemos el falso testimonio, la portación de arma prohibida y la posesión ilícita de enervantes. Mientras que para los materiales, se requiere la producción de un resultado objetivo o material como el homicidio, el robo, entre otros.Por lo que respecta al daño que causan, se entiende al que reciente la víctima, clasificándose éstos en delitos de lesión y de peligro. Los de lesión, causan daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma violada, como el homicidio o el fraude, entre otros. Los segundos no causan un daño directo, pero ponen en peligro a tales intereses, tal es el caso del abandono de las personas o la omisión del auxilio. El peligro es la situación en que se colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva la posible causa de un daño.Entre otras tantas clasificaciones, podemos encontrar delitos comunes, federales, militares y políticos; siendo los delitos comunes los que se constituyen en una regla general; los oficiales, los cometidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones ajustándose a lo establecido por...

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