Guía laboral para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades

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Marco teórico

Las empresas en su carácter de patrones adquieren diversos deberes por la contratación de personal bajo la figura de una relación laboral, algunos de los cuales se convierten en derechos exigibles por parte de quienes prestan el servicio (trabajadores), y en tal sentido tienen que observar las legislaciones aplicables, a fin de satisfacerlos en la forma y en el tiempo que éstas señalen.

Dichos derechos son conferidos a los empleados por disposición expresa del artículo 123, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) y tienen como propósito promover la equidad entre quienes proporcionan la fuente de trabajo y contribuyen a que ésta prospere. Tal es el caso del derecho que tienen los trabajadores de participar de las utilidades que obtienen las empresas por cada ejercicio fiscal, toda vez que es un beneficio independiente al salario que reciben como remuneración.

De esta manera con el reparto de las utilidades, las empresas reconocen la importancia que tiene la intervención del capital humano en el cumplimiento de los fines de la negociación, al retribuir el esfuerzo y el esmero con el que desarrollan sus tareas para elevar la productividad.

En este sentido, conforme a los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a, de la CPEUM y 117 de la LFT, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada por representantes del sector patronal, obrero y el gobierno, fijará el porcentaje de las utilidades que se distribuyen entre el personal.

Así, dicha comisión confirmó mediante la publicación de la resolución respectiva -el 17 y 26 de diciembre de 1996-, la proporción en que los trabajadores participarán de las utilidades, al establecer que ésta será de 10%, sobre la utilidad obtenida por las empresas.

Cabe señalar que por utilidad se entenderá, la renta gravable que en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se determine, según el artículo 120 de la LFT, y que por ningún motivo podrán compensarse los años de pérdidas con los de ganancia.

De ahí la importancia de que los patrones conozcan de manera adecuada tanto el proceso que deben seguir para determinar el importe de la participación de utilidades que le corresponderá a cada empleado a su servicio como las obligaciones adicionales que conlleva este deber, así como las sanciones aplicables a su incumplimiento.

Sujetos obligados al reparto de utilidades

Los trabajadores tienen derecho de recibir parte de las utilidades de las empresas, por mandato constitucional.

Así, las empresas son las obligadas a dar cumplimiento a dicha disposición. Por tanto, es de entenderse que cualquier persona física o moral constituida como unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, con independencia de la actividad económica a la que se dedique, siempre que tenga personal a su servicio, tendrá que realizar el reparto; es decir, los sujetos obligados a repartir utilidades serán los que sustentan la calidad jurídica de patrones.

No obstante, existen situaciones que pueden producir duda sobre la subsistencia del deber en comento, por lo que vale la pena destacar que quedan obligadas las empresas siguientes:

  1. Las empresas fusionadas, aquellas que traspasen o cambien de nombre o razón social repartirán las utilidades toda vez que no son consideradas empresas de nueva creación, por que iniciaron operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su nombre.

  2. Las sociedades cooperativas que tengan trabajadores a su servicio y que no sean socios.

  3. Las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, cuando hayan obtenido ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que tales ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales.

    En este sentido, debe considerarse que si la empresa cuenta con distintos centros de trabajo, como establecimientos, sucursales, agencias, etcétera, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del ISR, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) se determinará sobre la utilidad señalada en la declaración anual, y no sobre las ganancias de cada centro de trabajo.

  4. El Instituto Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como las instituciones públicas con fines culturales o humanitarios.

  5. Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso que no exceda el fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); es decir, de $300,000.00, de acuerdo con la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.

    Sujetos exentos de realizar el reparto de utilidades

    No se encuentran obligadas a repartir utilidades, de acuerdo con el artículo 126 de la LFT, las entidades siguientes:

  6. Las instituciones y empresas cuyas relaciones de trabajo se rigen por el apartado "B" del artículo 123 de la CPEUM, mismas que por sus características de servicio no perciben utilidades, entre las que se mencionan a continuación:

    1. Instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, el gobierno federal y los estados de la República.

    2. Empresas constituidas como organismos descentralizados como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), Aeropuertos y Servicios Auxiliares, etcétera.

  7. Las empresas que se rigen por el apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM, que conforme a las disposiciones laborales específicas, se encuentran exentas del pago del concepto en comento, son:

    1. Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. No debe confundirse la fecha de constitución con la de inicio de operaciones, ya que el año de exención empieza a contar a partir del primer día del inicio de actividades, independientemente de que la unidad económica se haya creado o constituido antes.

    2. Empresas de nueva creación, dedicadas a elaborar un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

    3. Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Ejemplo de ellas sería una mina en el proceso de búsqueda de yacimientos.

    4. Las instituciones de asistencia privada que realicen actos con fines humanitarios y de asistencia, sin el propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

    Consideraciones previas al reparto

    Constituye un derecho de los trabajadores participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje fijado por la CNPTUE, así como recibir copia de la declaración anual que presenten los patrones, para estar en condiciones de formular las objeciones pertinentes, según señalan los artículos 123, apartado "A", fracción IX, de la CPEUM; y 117 al 122 de la LFT.

    Entrega de copia de la declaración a los trabajadores

    De acuerdo con el artículo 4o. del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT (R 121 y 122), el derecho a recibir y revisar la copia de la declaración anual y los anexos presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y en su caso de formular objeciones, compete ejercerlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en la empresa o, en su caso, a la mayoría de los trabajadores de ésta.

    Así, presentada la declaración anual del ISR, el patrón entregará una copia de ésta a los trabajadores -en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que se presentó-, o de ser el caso, a partir de la fecha en que haya sido presentada la complementaria a dicha declaración, como lo disponen los artículos 121, fracción I, de la LFT; y 10 y 11 del R 121 y 122.

    En este sentido, considerando que la declaración señala la información relativa al monto de las utilidades por repartir entre los trabajadores, el número de éstos y si existe algún remanente del año anterior que se sume a dichas utilidades, el sindicato o la mayoría de los trabajadores podrá obtener los datos suficientes para realizar la revisión del procedimiento de reparto, y cerciorarse de que éste se llevó a cabo conforme a derecho.

    Cabe destacar la importancia de entregar a los trabajadores la copia de la declaración anual, ya que según el artículo 15 del R121 y 122, no iniciará el cómputo del plazo para realizar objeciones a la declaración, hasta que no se haya proporcionado la copia respectiva a los trabajadores, o no se hayan puesto a disposición los anexos para su revisión.

    Revisión de los anexos de la declaración

    La empresa también pondrá a disposición de los trabajadores o del representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley que rija en la empresa, los anexos de la declaración referida, en un plazo de 30 días, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración, a fin de que éstos puedan realizar la revisión del monto de las utilidades por repartir.

    Si existieran dudas respecto a los datos asentados, los trabajadores podrán solicitar a la SHCP, las explicaciones o aclaraciones respectivas.

    Objeciones a la declaración anual

    Los representantes de la mayoría de los trabajadores o del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en la empresa, en términos del artículo 121, fracción II, de la LFT, tienen derecho de formular las objeciones que juzguen procedentes sobre el contenido de la declaración anual, afin de que las autoridades fiscales competentes realicen una revisión en ejercicio de sus facultades, y una vez practicada ésta se comunique el resultado a los trabajadores y a la empresa.

    Así, las objeciones pueden derivarse de los hechos siguientes:

  8. Cuando los trabajadores advierten, o tienen dudas...

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