Guía de cambios 2022

Páginas17-56
Guía de cambios 2022
Introducción
Durante 2021 se publicaron en el DOF, entre otros, los siguientes decretos que modificaron diversas disposiciones
fiscales:
1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y
otros ordenamientos (DOF 12/XI/2021).
2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo;
de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral (DOF
23/IV/2021).
3. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 (DOF 12/
XI/2021).
Al respecto, hemos elaborado diversos cuadros analíticos en los que se especifican los cambios que se verificaron
mediante las publicaciones mencionadas, así como de otras más.
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-
cios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros
ordenamientos
Ley del ISR
Artículo Segmento modi-
ficado, adiciona-
do o derogado Especificaciones del cambio Fecha de
inicio de
vigencia
Título I
Disposiciones Generales
4 Primer párrafo
(modificación).
Se hace referencia a los obligados a dictaminar los estados financieros. 1o./I/2022.
7 Tercer párrafo
(modificación).
El SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida
y correcta aplicación de este artículo.
1o./I/2022.
8 Sexto párrafo
(modificación).
La ganancia o la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respecti-
vamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar
obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República
Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en
el DOF, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la
pérdida correspondiente. Antes, no se establecían límites para la ganancia
cambiaria.
1o./I/2022.
11 Quinto párrafo
(adición)
También tendrán el tratamiento de créditos respaldados las operaciones de
financiamiento distintas a las previamente referidas en este artículo de las
que deriven intereses a cargo de personas morales o establecimientos per-
manentes en el país de residentes en el extranjero, cuando dichas operacio-
nes carezcan de una razón de negocios.
1o./I/2022.
Título II
De las Personas Morales
Disposiciones Generales
14 Inciso b (modifica-
ción).
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben
aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de
utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán solicitar, a
partir del segundo semestre del ejercicio, autorización para aplicar un coefi-
ciente menor. Antes, la autorización se refería a la disminución de los pagos
provisionales.
1o./I/2022.
Capítulo I
De los Ingresos
18 Fracción XII
(adición).
Entre otros aspectos, se considera ingreso acumulable la consolidación de
la nuda propiedad y el usufructo de un bien.
1o./I/2022.
19 Cuarto párrafo
(adición).
En el caso de bienes en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda
propiedad, la ganancia se determinará restando del precio obtenido el monto
original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo
transmitido conforme al avalúo que se deberá practicar por persona autoriza-
da por las autoridades fiscales. La proporción a que se refiere este párrafo se
calculará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor correspon-
diente a la totalidad del bien; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el
producto se expresará en porcentaje.
1o./I/2022.
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Artículo Segmento modi-
ficado, adiciona-
do o derogado Especificaciones del cambio Fecha de
inicio de
vigencia
24 Fracción VII (mo-
dificación).
En la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructura-
ción de sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo,
se presentará un dictamen por contador público inscrito ante las autoridades
fiscales en el que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado
de las acciones a la fecha de adquisición; el valor contable de las accio-
nes objeto de autorización; el organigrama del grupo donde se advierta el
porcentaje de la participación en el capital social de los socios o accionistas,
así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que
integren el grupo antes y después de la reestructuración; los segmentos de
negocio y giro de la sociedad emisora y la sociedad adquirente, y se certifi-
que que dichas sociedades consolidan sus estados financieros, de acuerdo
con las disposiciones que las regulan en materia contable y financiera, o
bien, que estén obligadas a aplicar. Antes, en el dictamen sólo se precisaba
el costo comprobado de adquisición ajustado de las acciones.
1o./I/2022.
Fracción IX (adi-
ción).
Se señalarán todas las operaciones relevantes relacionadas con la rees-
tructuración objeto de autorización, dentro de los cinco años inmediatos
anteriores a la presentación de la solicitud de autorización a que se refiere
este artículo.
1o./I/2022.
Segundo párrafo
(adición).
Cuando dentro de los cinco años posteriores a que se lleve a cabo la
restructuración se celebre una operación relevante, la sociedad adquirente
de las acciones deberá presentar la información a que se refiere el artículo
31-A, primer párrafo, inciso d, del CFF.
1o./I/2022.
Tercer párrafo
(modificación).
En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de com-
probación, detecte que la reestructuración carece de razón de negocios, o
bien, que no cumple con cualesquiera de los requisitos a que se refiere este
artículo, quedará sin efectos la autorización y se deberá pagar el impuesto
correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que
tales acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en ope-
raciones comparables, o bien, considerando el valor que se determine me-
diante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Antes, entre otros aspectos, no se hacía referencia a la razón de negocios.
1o./I/2022.
Cuarto párrafo
(adición).
Incluye la definición de operaciones relevantes para efectos de este artículo. 1o./I/2022.
Capítulo II
De las Deducciones
Sección I
De las Deducciones en General
27 Fracción III (modi-
ficación).
En el caso de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, en el comprobante fiscal deberá constar la información
del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos
al proveedor del combustible y que, en su caso, el permiso no se encuentre
suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.
1o./I/2022.
Fracción X (modifi-
cación).
Inclusión de referencias. 1o./I/2022.
Fracción XV, inciso
a, tercer y cuartos
párrafos (modifica-
ción).
Se precisa la redacción. 1o./I/2022.
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