ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide al Licenciado OSCAR MARIO HINOJOSA RAMÍREZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO.

En Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los once días del mes de abril del año dos mil once.

V I S T A para resolver la solicitud formulada al Ejecutivo del Estado por el Licenciado OSCAR MARIO HINOJOSA RAMÍREZ, con domicilio en Avenida Pino Suárez número 263, entre Cuarta y Quinta, en la Ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, según constancias que adjunta, ser mexicano por nacimiento, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciado en Derecho, con titulo profesional expedido por la Universidad Regiomontana, en fecha 5 de octubre de 1991, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales en la Notaría Pública número 112, de la titularidad del Licenciado Oscar Mario Hinojosa García, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, el Ejecutivo local tiene a bien resolver su petición en los términos siguientes:

PRIMERO:- Se expide al Licenciado OSCAR MARIO HINOJOSA RAMÍREZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría General de Gobierno.

SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como al Licenciado OSCAR MARIO HINOJOSA RAMÍREZ, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales.

A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado MORELOS CANSECO GÓMEZ, Secretario General de Gobierno, de conformidad con lo que establecen los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política del Estado y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.".- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.

En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracció...

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