Guarderías empresariales. Aspectos que se deben observar en su constitución

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Introducción

De la interpretación del artículo 201 de la LSS se establece que las guarderías cubren el riesgo de no poder proporcionar cuidados a los hijos en la primera infancia durante la jornada de trabajo, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Pese a que las guarderías para los hijos de las personas mencionadas en el párrafo anterior están a cargo del IMSS, la nueva cultura empresarial ha hecho que algunos patrones establezcan sus propias guarderías privadas para otorgar seguridad y confianza a los trabajadores y trabajadoras en el cuidado de sus hijos.

Además, considerando que las guarderías son las instalaciones de carácter educativo-asistencial donde se proporciona el servicio y se favorece el desarrollo integral y armónico de la niña y el niño, han sido reguladas por el Ejecutivo Federal a fin de garantizar el bienestar de los menores a través de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDIF), y se espera que en breve el IMSS dé a conocer las disposiciones que otorgarán los convenios de subrogación de guarderías, así como los beneficios patronales que existirán para las empresas que las establezcan en sus centros de trabajo.

Indicamos los principales aspectos que se deben observar en la instalación de guarderías empresariales previstos en la LGPSACDIF.

Guarderías en el ámbito laboral

El artículo 171 de la LFT señala que los servicios de guardería infantil se prestarán por el IMSS, de acuerdo con su ley y disposiciones reglamentarias, salvo lo estipulado por el artículo 283, fracción XIII, de la misma ley, según el cual los

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patrones que cuenten con trabajadores del campo deben brindar servicios de guardería a los hijos de éstos.

Se entenderá por trabajadores del campo a:

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En este sentido, el 27 de noviembre de 2012 el IMSS emitió el "Acuerdo ACDO.SA2.HCT.241012/266.P.DPES y Anexo, relativo a la aprobación de las Reglas de Carácter General para la subrogación del Servicio de Guardería en el Campo con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo", el cual establece las reglas que regulan a los patrones del campo que tengan, o que en el momento de iniciar la subrogación se comprometan a tener, en sus empresas o establecimientos, las instalaciones para una guardería a que se refieren los artículos 201 al 207 de la LSS.

Pese a lo anterior, el IMSS, conforme al artículo 213 de la LSS, podrá celebrar convenios de subrogación de servicios con...

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