Grupo de Práctica Fiscal

AutorJaime González Béndiksen
CargoSocio en Baker & McKenzie
PáginasA18-A21

Nuestro grupo de Práctica Fiscal se cuenta entre las mejores prácticas de México. El grupo ejerce activamente en todas nuestras oficinas.

Representamos a nuestros clientes, personas morales y físicas, residentes en México o en el extranjero, en toda la gama de asuntos fiscales que enfrenta la comunidad de negocios y los inversionistas en general. Nuestra asesoría fiscal es tanto de carácter preventivo, es decir, la planeación fiscal, como de índole ejecutivo, de implantación, y también, de manera importante, el litigio, administrativo y contencioso. A continuación, enunciamos brevemente algunos de los temas de actualidad.

Deducciones

La Ley del ISR señala un sinnúmero de requisitos para que las erogaciones de los contribuyentes sean deducibles. En caso de auditoría, los visitadores se concentran en el cumplimiento de tales requisitos. Sin embargo, en múltiples ocasiones sus observaciones van más allá de lo que preceptúa la ley o aplican las disposiciones fiscales de manera gramatical, tal que pretende hacer nugatorio el derecho de tomar las deducciones. Un ejemplo típico es el rechazar deducciones en virtud de que los comprobantes fiscales no contienen el domicilio del contribuyente que adquiere el bien o servicio, o bien, indican el domicilio de manera incorrecta. Es la opinión de esta firma que tales rechazos son absolutamente infundados. Otro rechazo común es el que se da cuando el contribuyente paga sus adquisiciones o servicios no con cheque sino con medios diferentes al efectivo, por ejemplo, con bienes o, más aún, capitalizando el adeudo que se tiene con el proveedor mediante un aumento de capital social suscrito por éste, por el monto del adeudo. Estos rechazos carecen igualmente, de fundamento jurídico y las acciones que contra ellos se entablan tienen excelentes probabilidades de éxito ante nuestros tribunales. Esto es así, no obstante el hecho de que en las reformas para el año 2003, al exigir que los pagos se hagan mediante cheque, se eliminó la referencia a los pagos "en efectivo" para que opere esta exigencia.

Establecimiento permanente

Las discusiones sobre establecimiento permanente son siempre de actualidad. Entre éstas, destaca la discusión acerca de la interpretación que debe darse a la excepción que se contiene en los convenios tributarios celebrados por México, en el sentido de que no constituye establecimiento permanente el hecho de tener un inventario en México para almacenaje, exhibición o entrega. El SAT ha tomado la posición de que la conjunción disyuntiva "o" debe entenderse que no se da lugar a un establecimiento permanente cuando se tiene mercancía en México exclusivamente para almacenaje, exhibición o entrega, pero que síse configura establecimiento permanente cuando se dan dos o más de las circunstancias expresadas, por ejemplo, cuando se tienen bienes almacenados y también se hace entrega de éstos. Sin embargo, una interpretación completa de las disposiciones aplicables nos lleva a concluir que no existe establecimiento permanente en esos supuestos.

Las compañías de servicios a la industria petrolera, que celebran contratos con Pemex, también enfrentan problemas de establecimiento permanente con frecuencia. Uno de estos casos se da cuando la compañía residente en el exterior subcontrata la totalidad de los servicios con una empresa residente en México. Si los servicios del subcontratista exceden de 183 días en un periodo de 12 meses, es criterio del SAT que se configura un establecimiento permanente. De nuevo, haciendo una interpretación armónica y completa de las disposiciones

aplicables, se concluye que no existe establecimiento permanente en dicho supuesto y, como resultado de ello, los pagos que bajo el contrato principal reciba el residente en el exterior no están sujetos a retención ni a gravamen en México.

Fusiones y adquisiciones

Los temas sobre fusiones, escisiones y adquisiciones son siempre de actualidad. La planeación...

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