Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos, publicado el 6 de julio de 2009

Fecha de disposición04 Enero 2010
Fecha de publicación04 Enero 2010
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, hemos tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's), Grandes Envases y Embalajes, Cisternas Portátiles, Contenedores de Gas de Elementos Múltiples y Contenedores para Graneles para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2009.

Una vez que los comentarios fueron estudiados y discutidos en sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), celebrada el 27 de noviembre de 2009, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emiten las respuestas a los mismos, tal como lo marca la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Ciudad de México, D.F., a 15 de diciembre de 2009.- El Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002/1-SCT/2009, LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG'S), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE JULIO DE 2009.

PROMOVENTE DESCRIPCION DE COMENTARIO RESPUESTA RESOLUCION
LIC. ENRIQUE ARIZMENDI, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO Y EMPRESAS CONEXAS, A.C. 1. En lo que respecta a los recipientes transportables para Gas LP que se les denomina en el Proyecto "Botellas", en la Instrucción de Envase y Embalaje "P 200", se hacen los siguientes comentarios: 1-A.- En lo que se refiere a la periodicidad de prueba de 10 años y presión de prueba, es de señalarse lo siguiente: La Secretaría de Energía emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999 relativa a "Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas LP., en uso". En este documento se contempla la inspección de recipientes en uso y la seguridad de los mismos. Las especificaciones del Proyecto de NOM, son aplicables al transporte de diversos tipos de productos y no en forma específica a aquellos destinados al transporte de Gas L.P. El intervalo de prueba de hasta 10 años que se precisa en la instrucción de envase y embalaje P 200, es aplicable a los recipientes a presión de aleación de aluminio y bajo ciertas consideraciones, precisándose en ese mismo punto que el intervalo entre inspecciones periódicas para las botellas de acero puede ser hasta de 15 años, lo cual no se contrapone con lo establecido en la NOM-011/1-SEDG-1999, ya que la misma establece las condiciones de seguridad que deberán valorarse previo al llenado del Gas L.P., y en ese sentido se estima que ambas disposiciones no se contraponen ya que pueden ser complementarias, a efecto de garantizar la seguridad en la transportación de materiales, substancias y residuos peligrosos, objeto del Proyecto de NOM-002/1-SCT/2009, considerando que el promedio de vida útil de un recipiente portátil para Gas L.P. de acuerdo a lo establecido en la NOM-011-SEDG-1999, es de un máximo de 12 años a partir de su fabricación. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma. Aprobada por el CCNN-TT por consenso

1-B.- En lo que se refiere a la presión máxima de servicio (PSMA) y "razón de llenado", se hace la siguiente observación: Respecto al diseño y fabricación de recipientes transportables, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-1999 "Recipientes portátiles para contener gas LP, no expuestos a calentamientos por medios artificiales, Fabricación". En esta Norma se indica que la presión de diseño de estos contenedores es de 16.9 kgf/cm² a una temperatura de 50°C. Con respecto a la "Razón de llenado", en este mismo documento se establece para cada tanque su volumen con sus tolerancias. Bajo estas condiciones podemos indicar que los recipientes cumplen con sus requisitos de fabricación y diseño, por lo que para estos casos no consideramos necesario establecer otros parámetros, como los indicados en el Proyecto. Las especificaciones contenidas en el número 3 de la instrucción de envase y embalaje P 200, precisan que los recipientes a presión no se llenarán, en ningún caso, por encima del límite permitido, precisándose entre otras las siguientes prescripciones: Para los gases comprimidos la presión de servicio no será superior a dos tercios de la presión de prueba del recipiente. La presión interna a 65º C, no debe superar en ningún caso la presión de prueba. Para los gases licuados a alta presión, la razón de llenado será tal que la presión estabilizada a 65º C no será superior a la presión de prueba de los recipientes a presión. Lo anterior, resulta consistente con lo señalado en la NOM-011-SEDG-1999, ya que ésta precisa que la presión de servicio: Es la máxima presión manométrica permitida a una temperatura específica del recipiente portátil para Gas LP., durante la operación de éste. Está limitada por los espesores nominales de cada elemento del recipiente portátil, sin considerar los espesores adicionales por corrosión u otras cargas, así como los valores de los esfuerzos máximos permisibles de los materiales, conforme a las especificaciones y fórmulas aplicables para el diseño y construcción de estos recipientes portátiles. En adición, se reitera que las especificaciones contenidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002/1-SCT-2009, son aplicables a una diversidad de gases y no en específico al Gas LP. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma. Aprobada por el CCNN-TT por consenso

2.- En el inciso 5.1.7.1.4.1.1 del Proyecto, se establecen las pruebas que se le tienen que realizar al recipiente transportable, denominado botella, en una diligencia de verificación. Observación: Ya existe una Norma Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999, que corresponde a inspección de recipientes transportables para Gas LP, por lo que sería ocioso que se apliquen las disposiciones de este Proyecto al Gas LP. Se hace notar que la verificación y vigilancia del cumplimiento de esta Norma lo realiza la Secretaría de Energía. Considerando lo establecido en el numeral 5.1.7.1.4.1.1 Los recipientes a presión rellenables, distintos de los recipientes criogénicos, deberán ser sometidos a inspecciones y pruebas periódicas por una entidad reconocida por la autoridad competente. En este sentido tanto el Proyecto de NOM-002/1-SCT-2009 como la NOM-011/1-SEDG-1999, precisan especificaciones similares en relación con los aspectos de inspección de los recipientes, resultando las especificaciones de ambas complementarias y en el caso concreto de los recipientes para gas LP, únicamente se aplicarán aquellas que resulten aplicables en términos de lo que determine la autoridad competente, tal como se precisa en el numeral en cita. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma. Aprobada por el CCNN-TT por consenso

3.- En el punto 5.1.7.1.5 del Proyecto, se establece que se deben cerrar los obturadores tras el llenado y permanecer cerrados durante el transporte. El expedidor comprobará que no se produzca escape. Observación: En la Norma NOM-011/1-SEDG-1999, se verifica que no se tengan fugas de Gas LP. Por tal motivo reiteramos nuestra solicitud de la no aplicación de este Proyecto al Gas LP. En relación con su comentario sobre la especificación relativa a que el encargado de la operación deberá inspeccionar
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