Las Grandes Modificaciones en la Administración de la Justicia

LAS GRANDES MODIFICACIONES EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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PAULINO MACHORRO Y NARVAEZ.

(Miembro de la Barra Mexicana).

El Ejecutivo de la Unión ha enviado al Senado de la República dos trascendentales iniciativas de Ley; según una de ellas la Constitución abrirá la puerta a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que determine ante cuales de los Tribunales Federales se han de seguir los juicios de amparo, modificándose, al efecto, el sistema que viene rigiendo desde 1917 de que sea la Constitución la que fije de manera rígida de qué amparos debe conocer la Suprema Corte por promoción directa ante ella y cuales deben ser iniciados ante los jueces de Distrito, pasando a la Corte, en revisión con exclusión absoluta de los Tribunales de Circuito para intervenir en los amparos. Esta reforma constitucional deja leer entre líneas la intención de que la ley Orgánica establezca que algunos amparos fenezcan ante los jueces de Distrito, sin ocupar en lo más mínimo la atención de la Suprema Corte, que otros pasen en revisión a los Tribunales de Circuito, quizá que aún sean iniciados ante ellos en única instancia; en suma, una innovación completa en materia de competencia de los Tribunales Federales, tendiente a evitar que en la Corte se aglomeren los expedientes más allá de la humana posibilidad de resolverlos todos, llegando a la pavorosa cifra de veinte mil en rezago.

La otra iniciativa del señor Presidente tiene por objeto crear un órgano especial que intervenga en las responsabilidades de los funcionarios de la Administración de Justicia, tanto del orden Federal, Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, como del fuero común, Magistrados y jueces del Distrito Federal y de los Territorios, instruyendo dicho órgano, al que se llama Comisión de Responsabilidad y mejoramiento de la Administración de Justicia, los expedientes a que den lugar las acusaciones contra dichos funcionarios, informando al Presidente sobre la conducta de aquéllos; además llevará un expediente u hoja de servicios a cada uno de los jueces y magistrados, estudiará las necesidades económicas de la Administración de Justicia e informará al Presidente sobre ellas, a fin de que provea lo conducente de acuerdo con las facultades que actualmente le concede la Constitución en sus artículos 89 y 111.

Son de tan alto interés las dos iniciativas y tienen tan complejas implicaciones que no sería posible en este artículo encaminarlas...

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