Las grabaciones derivadas de la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial carecen de valor probatorio

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De acuerdo con los párrafos noveno y décimo del artículo 16 de la CPEUM, las comunicaciones privadas son inviolables; por ello, la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente, la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

En este caso, la autoridad competente deberá fundar y motivar por escrito las causas legales de la solicitud, y expresará además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

Cabe observar que la autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

En el caso de las intervenciones autorizadas, se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes.

Por otro lado, los párrafos tres y cuatro del artículo 14 de la CPEUM establecen que en los juicios de orden criminal está prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

Además, en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Por su parte, el artículo 17 de la CPEUM señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Ahora bien, a pesar de que los artículos 14 y 17 de la CPEUM especifican los derechos de las personas de defensa y de prueba garantizados, tales prerrogativas están sujetas a las limitaciones establecidas en las leyes, con el fin de sujetar la disciplina probatoria al principio de legalidad y para garantizar que la actividad jurisdiccional se lleve a cabo en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal aplicable; por tanto, se estima que prevalece lo dispuesto por el artículo 16 de la CPEUM sobre los derechos mencionados.

Así, aun cuando en sus artículos 14 y 17 la CPEUM establece el derecho de las personas a defenderse y a comprobar su inocencia, éstas...

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