Publica el Gobierno del Distrito Federal el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores

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Ante la entrada en vigor de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal (LPNFDF), el pasado 4 de abril se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), el Decreto por el que se expide el Reglamento de la LPNFDF, mismo que entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación, es decir, el 7 de abril.

Este reglamento menciona los lugares donde se podrá fumar, los cuales son los siguientes:

  1. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares, montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos.

  2. Las áreas al aire libre anexas a los espacios cerrados de acceso al público, tales como terrazas, patios y jardines.

  3. Las habitaciones de los establecimientos mercantiles de hospedaje, destinadas a las personas que fumen, en una proporción de hasta el 25% del total de las habitaciones.

    Para poder fumar en las áreas indicadas en los numerales 1 y 2, los fumadores deberán asegurarse de que las terrazas, patios y jardines, que se mantengan al aire libre, no sean de paso forzoso para las personas, que no se consideren áreas destinadas a menores de edad y que el humo del tabaco no penetre en el interior de espacios cerrados.

    Para el caso de las habitaciones de establecimientos mercantiles dedicados al hospedaje, se podrá fumar siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

  4. Estén identificados de manera permanente como habitaciones para fumadores, con señalamientos ubicados en lugares visibles al público asistente.

  5. Contengan señalamientos permanentes que indiquen la prohibición de acceso a los menores de edad.

  6. Contengan señalamientos permanentes de difusión relativa a los riesgos y enfermedades que provoca el consumo de tabaco.

  7. Se encuentren físicamente aislados del resto de las habitaciones.

  8. Tengan instalado un sistema de extracción y purificación de aire.

  9. Se ubiquen por piso o edificio, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí...

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