La Secretaría de Gobernación publica nuevos criterios para regularizar la estancia en México de extranjeros

PáginasB8

En el DOF del pasado 11 de noviembre, la Secretaría de Gobernación dio a conocer el "Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios bajo los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente", mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 12 de noviembre de 2008.

Con dicha publicación el Instituto Nacional de Migración (INM) otorgará regularización con la calidad de inmigrante en la característica migratoria que corresponda o en la de asimilado, a la extranjera o extranjero que haya ingresado a México antes del 1o. de enero de 2007, y que a la entrada en vigor de la publicación en cita se encuentre sin documentación migratoria que ampare su legal estancia en el país, cuando se ubique en cualquiera de los criterios siguientes:

  1. Tenga un trabajo lícito.

  2. Sea cónyuge de persona mexicana o de persona extranjera legalmente establecida en México.

  3. Tenga parentesco consanguíneo en primer grado con persona mexicana o extranjera legalmente establecida en México.

  4. Tenga por lo menos un año de vivir en unión libre con persona mexicana o extranjera legalmente establecida en México.

    Asimismo, la publicación señala que se considerarán casos excepcionales en los que el INM puede otorgar la característica migratoria de asimilado en los supuestos siguientes:

    Cuando el extranjero se encuentre en alguno de los casos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 anteriores y cuando cuente con un pasaporte o en su defecto, con documento de identidad reconocido de manera oficial.

    Cuando el extranjero o extranjera se encuentre en el criterio señalado en el numeral 4 anterior.

    Además, quienes deseen su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR