REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACI�N DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE XALISCO.

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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES,

INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE XALISCO

JUAN FERNANDO CARRILLO NOYOLA, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de

Xalisco, Nayarit en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 111 fracción I de la Constitución Política del

Estado de Nayarit; artículos 61 fracción I a), 221, y 234 de la Ley de Municipal para el Estado

Nayarit, a todos los habitantes del Municipio hago saber:

Que el Honorable XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de Mayo del 2007, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES

Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE XALISCO.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y atribuciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

El presente reglamento es de orden e interés público y tiene por objeto regular el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se instalen o estén instaladas en el municipio procurando que todos ellos se sujeten a las bases y lineamientos de seguridad e higiene determinados por el presente ordenamiento y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 2

Son autoridades encargadas de la aplicación de este reglamento:

I.

El Presidente Municipal.

  1. Las Comisiones Edilicias cuya competencia sea materia de este ordenamiento.

  2. El Síndico.

  3. El Secretario del Ayuntamiento.

  4. El Tesorero.

  5. El Jefe del Departamento de Fiscales.

  6. El Director de Obras y Servicios Públicos Municipales.

  7. El Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

  8. Inspectores del Departamento de Fiscales.

  9. Los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

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Sábado 22 de Septiembre de 2007 Periódico Oficial 3

Artículo 3

Para efectos del presente reglamento se entiende por:

I.

ACTIVIDAD COMERCIAL: Actos de comercio lícitos, lucrativos, que consisten en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios, y demás considerados como tales por las leyes de la materia.

  1. ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales, así como aquellas que tengan por objeto la producción de artículos o artefactos semi elaborados o terminados.

  2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El ofrecimiento al público en general de realizar actividades especializadas de forma personal o por subordinados, pudiendo ser de carácter intelectual, técnico, artístico o social.

  3. GIRO: Toda actividad concreta, ya sea comercial, industrial o de prestación de servicios, según la clasificación del catálogo del Departamento de Fiscales.

  4. REVOCACIÓN: Procedimiento administrativo instaurado por el Ayuntamiento en contra de los particulares, en los términos de la Ley de Hacienda, que tiene por objeto dejar sin efecto las licencias para el funcionamiento de giros.

  5. SUSTANCIA PELIGROSA: Es aquella que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables y biológico-infecciosas, se consideran peligrosas.

  6. COMERCIO EN ESPACIOS ABIERTOS: Aquel que se realiza en los arroyos de calles, banquetas, plazas, jardines, lugares públicos, lotes baldíos, locales abiertos, cocheras, áreas de servidumbre de propiedad privada, así como en los pasillos o sitios abiertos de las llamadas plazas o centros comerciales.

  7. VENTA DE ALIMENTOS: El giro cuya actividad principal es la transformación, preparación y venta de comida, que ofrece en menú, para consumo dentro o fuera del mismo establecimiento.

  8. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendase en forma anual.

  9. PERMISO: La autorización temporal o eventual para el funcionamiento de un giro determinado.

  10. TRASPASO: La transmisión que el titular de una licencia o permiso haga de los derechos consignados a su favor a otra persona, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento y el giro.

  11. ESTABLECIMIENTO: Toda unidad económica instalada en un inmueble para la realización de actividades, comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal Local ubicado en un inmueble donde una persona realiza actividades relativas a la distribución de bienes y mercancías o de prestación de servicios.

  12. GIRO ANEXO: Actividad compatible afín, que no supere en importancia al autorizado como giro principal, apegándose a las disposiciones legales aplicables.

  13. CLAUSURA: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente suspende las actividades de un establecimiento, de manera total o parcial, como consecuencia de un incumplimiento a las disposiciones legales correspondientes.

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  14. GIROS DE CONTROL ESPECIAL: Todos los relacionados con la venta y consumo de bebidas alcohólicas de alto y bajo contenido alcohólico de conformidad con la Ley que regula los establecimientos dedicados a la producción almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas en el Estado de Nayarit, así como los que por su naturaleza requieran de una supervisión continua para preservar la tranquilidad y la paz social, en apego a los ordenamientos en materia de salud, de seguridad, de medio ambiente y demás disposiciones legales aplicables.

  15. AFORO: Capacidad máxima de afluencia humana permitida, en términos de seguridad y protección de las personas, para el desarrollo de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios a que fueron autorizados.

  16. BOLETO DE ENTRADA O COVER: Es la cuota que los establecimientos solicitan a los asistentes para permitir el acceso, ingreso, admisión o permanencia al mismo, sea cual fuere la denominación que se le atribuya, tales como: admisión general o de entrada; consumo mínimo; derecho de mesa; derecho a cubiertos; entre otras.

  17. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE GIRO: Es el documento que expide la Tesorería

    Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación de y funcionamiento de giros comerciales, industriales, o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

  18. LICENCIA DE USO DE SUELO: Documento expedido por la Dirección de Desarrollo

    Urbano y Ecología del Municipio en el que se establecen los fines particulares a que podrán dedicarse, determinadas zonas, predios o centro de población.

Artículo 4

Para el funcionamiento de cualquier giro comercial, industrial o de prestación de servicios, se requiere las licencias o permisos que otorgará la autoridad municipal competente, cubriendo los derechos previstos en la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Xalisco, Nayarit del Ejercicio

Fiscal correspondiente, además de sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento, la Ley de

Hacienda Municipal, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5

A falta de disposición expresa en este reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de

Hacienda Municipal, la Ley que regula los establecimientos dedicados a la producción almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas en el Estado de Nayarit, la

Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, la Ley de

Justicia y Procedimiento Administrativo para el Estado de Nayarit y las demás normas que por la actividad desarrollada resulten aplicables.

Artículo 6

Es facultad exclusiva del Ayuntamiento la expedición de licencias o permisos y se otorgarán a aquella persona física o jurídica que lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos que para su expedición señalen este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Todas las licencias deberán ser refrendadas anualmente atendiendo a la forma y términos que fija la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Xalisco, Nayarit del Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables.

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Sábado 22 de Septiembre de 2007 Periódico Oficial 5

Artículo 7

La licencia...

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