Personas morales del régimen simplificado. Casos prácticos de la declaración anual 2012. Deducción sin documentación con requisitos fiscales de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y gastos menores que podrá aplicar una persona moral con actividades agrícolas en la declaración anual de 2012

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Planteamiento

Una persona moral que por sus actividades agrícolas tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR desea determinar el monto deducible por concepto de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y gastos menores, sujetos a la facilidad de comprobación establecida en la regla 1.2 de la RFA para 2012.

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Datos

De 2012

· Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $302,115

· Gastos menores $19,317

· Ingresos propios del contribuyente $1’289,700

· Porcentaje de la facilidad de comprobación 16%

De 2011

· Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación $336,362

Gastos menores $24,685

(+) Mano de obra de trabajadores eventuales del campo 311,677

Desarrollo

1. Determinación del total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación.

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $302,115

(+) Gastos menores 19,317

(=) Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación en 2012 $321,432

2. Determinación de la proporción que representa el total de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto del total de los ingresos propios del contribuyente.

Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación en 2012 $321,432

(÷) Ingresos propios del contribuyente en 2012 1’289,700

(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto del total de los ingresos 0.2492

(x) Cien 100

(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto del total de los ingresos (expresada en porcentaje) 24.92%1Nota

  1. Como en este caso la suma de las erogaciones excede de 16%, se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

    3. Determinación del monto en que se podrá deducir cada uno de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación.

    a) Determinación del monto en que cada uno de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación se podrán deducir a fin de que mantengan la misma estructura porcentual y no excedan de 16%.

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    Ingresos propios del contribuyente $1’289,700

    (x) Porcentaje de facilidad de comprobación 16%

    (=) Monto máximo de facilidad de comprobación $206,352

    [VER PDF ADJUNTO]

    Nota

  2. Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se deberá considerar la proporción que representen en el año respecto de la suma del total de los gastos por concepto de mano de obra de...

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