Obligaciones tributarias. El régimen fiscal manifestado en el RFC no es una limitante para la determinación de contribuciones por otras actividades. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con el artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o las actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de Fiel, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del CFF.

No obstante, hay casos en los que los contribuyentes no manifiestan la totalidad de sus obligaciones en el RFC, ya sea porque las leyes tributarias no lo especifican así o porque los contribuyentes no desean dar a conocer otras actividades al fisco federal (lo que es incorrecto).

Sin embargo, en ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades tributarias pueden detectar actividades de los contribuyentes que no están manifestadas en el RFC, pero que se encuentran gravadas por las leyes fiscales, por lo que proceden a determinar las contribuciones omitidas derivadas de tales actividades.

Al efecto, los contribuyentes no estuvieron de acuerdo con esas determinaciones, pues señalan que las contribuciones que les imponen las autoridades derivan de actividades que no están manifestadas ante el RFC, por lo que acudieron a los tribunales.

En relación con lo anterior, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA resolvió, mediante tesis aislada, que:

[VER PDF ADJUNTO]

La tesis es la siguiente:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EL REGIMEN FISCAL INSCRITO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO CONSTITUYE LA UNICA FUENTE...

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