Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía determina la Zona Geográfica de Occidente para fines de distribución de gas natural

Fecha de disposición05 Julio 2011
Fecha de publicación05 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/200/2011

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA DETERMINA LA ZONA GEOGRAFICA DE OCCIDENTE PARA FINES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el artículo 4, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, permite la participación de los sectores social y privado en la actividad de distribución de gas natural y sujeta dicha actividad a un régimen de permisos.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), cada permiso de distribución debe otorgarse para una zona geográfica.

TERCERO. Que, en los términos del artículo citado en el Resultando anterior, las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural deben ser determinadas por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución correspondiente, oyendo a las autoridades federales y locales involucradas.

CUARTO. Que la Directiva sobre la Determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural, DIR-GAS-003-1996 (la Directiva de Zonas Geográficas) establece los criterios y lineamientos para determinar zonas geográficas para fines de distribución.

QUINTO. Que, mediante la Resolución RES/406/2008 del 5 de diciembre de 2008, esta Comisión otorgó el permiso de almacenamiento de gas natural licuado G/228/ALM/2008 a Terminal KMS de GNL, S. de R.L. de C.V. (TGNL).

SEXTO. Que, el 3 de diciembre de 2009, esta Comisión otorgó a Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V. (Energía Occidente de México), el permiso de transporte de acceso abierto G/233/TRA/2009 cuyo trayecto inicia a partir de la interconexión con la terminal de gas natural licuado a que hace referencia el Resultando anterior, localizada en Manzanillo, para continuar hasta el punto de interconexión con el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) de Pemex Gas y Petroquímica Básica ubicado en la estación denominada "El Castillo", en el Municipio de El Salto, Jalisco.

SEPTIMO. Que, el 25 de mayo de 2011, Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V. presentó en esta Comisión la manifestación de interés para que se desarrolle un sistema de distribución de gas natural en los municipios de Armería, Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Alvarez, en el Estado de Colima, y Zapotlán el Grande, Sayula y Tuxpan en el Estado de Jalisco.

OCTAVO. Que, mediante la Resolución RES/173/2011 del 26 de mayo de 2011, esta Comisión autorizó la modificación del trayecto del permiso a que se refiere el Resultando Sexto.

NOVENO. Que el 6 de junio de 2011, mediante oficio número 438/2011, el Gobierno Municipal de Armería, Colima comunicó a esta Comisión que no tiene ningún inconveniente para incluir el Municipio de Armería, en la determinación de la viabilidad del desarrollo de un sistema de distribución de gas natural por medio de ductos el cual daría servicio a los sectores, residencial, comercial e industrial.

DECIMO. Que, el 13 de junio de 2011, el Gobierno del Estado de Jalisco, presentó en esta Comisión la manifestación de interés para que se determine como una zona geográfica para fines de distribución de gas natural el área que comprende los municipios de: Atenquique, Zapotiltic, Zapotlán el Grande, Zona Metropolitana de Guadalajara (Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Ixtlahuacán de los Membrillos, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga), Tecalitlán, Tuxpan, Gómez Farías, Jocotepec, Chapala, Sayula, Atoyac, Teocuitatlán de Corona, Zacoalco de Torres, en el Estado de Jalisco.

UNDECIMO. Que los escritos a que se refieren los Resultados Séptimo y Décimo en lo sucesivo se denominarán las Manifestaciones de Interés.

DUODECIMO. Que, mediante oficio 007/2002 del 14 de enero de 2002, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), con copia para el Presidente de esta Comisión, el criterio a seguir respecto de las resoluciones por las que se determinan zonas geográficas para la distribución de gas natural, señalando que las mismas no requieren manifestación de impacto regulatorio y que su publicación en el Diario Oficial de la Federación procede conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones IX y XIV, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 26 del Reglamento, compete a este órgano desconcentrado determinar zonas geográficas para fines de distribución de gas natural.

SEGUNDO. Que las Manifestaciones de Interés a que se refieren los Resultandos Séptimo y Décimo contienen su propuesta de zona geográfica a los municipios de Armería, Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Alvarez, en el Estado de Colima, y Atenquique, Zapotiltic, Zapotlán el Grande, Zona Metropolitana de Guadalajara (Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Ixtlahuacán de los Membrillos, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga), Tecalitlán, Tuxpan, Gómez Farías, Jocotepec, Chapala, Sayula, Atoyac, Teocuitatlán de Corona, Zacoalco de Torres, en el Estado de Jalisco.

TERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento y en la disposición 6.1 de la Directiva de Zonas Geográficas, esta Comisión debe evaluar las propuestas de zonas geográficas incluidas en una manifestación de interés presentada por parte de los sectores social o privado o alguna autoridad federal o local, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento, aplicando los criterios...

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