Permiso Nº G/233/TRA/2009 de Comisión Reguladora de la Energía, 11-12-2009

Número de licenciaG/233/TRA/2009
Fecha03 Diciembre 2009
Fecha de registro11 Diciembre 2009
ReceptorEnergía Occidente de México, S. de R. L. de C.V.
EstatusOperando
TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
NÚM. G/233/TRA/2009
OTORGADO A
ENERGÍA OCCIDENTE DE MÉXICO,
S. DE R. L. DE C. V.
EN TÉRMINOS DE LA
RESOLUCIÓN NÚM. RES/280/2009
DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2009
G/233/TRA/2009
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Este Permiso autoriza a Energía Occidente de México, S. de R. L. de C. V., a
transportar gas natural, de conformidad con la Resolución Núm. RES/280/2009
emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 3 de diciembre de 2009,
de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las
siguientes:
CONDICIONES
1. DEFINICIONES
Para los efectos del presente título, se entenderá por:
1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.
1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento
que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario
frente a sus usuarios.
1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por esta
Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que deben
regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de gas.
1.4 Directiva de Tarifas: Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el
Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas
Natural, DIR-GAS-001-2007 (la Directiva de Tarifas).
1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las
Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-002-1996,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y
aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.
1.6 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta
primordialmente por metano.
1.7 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que
expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la
1.8 Permisionario: Energía Occidente de México, S. de R. L. de C. V.
1.9 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural.
1.10 Servicio en Base Firme: Servicio de transporte que no se encuentra
sujeto a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el
Reglamento de Gas Natural.
G/233/TRA/2009
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1.11 Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores,
reguladores, medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para
la recepción, conducción y entrega de gas natural.
1.12 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de
transporte que preste el Permisionario.
1.13 Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario.
1.14 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
1.15 Zona Geográfica: El área determinada por esta Comisión para efectos
de distribución de gas natural.
2. OBJETO DEL PERMISO
2.1 Objeto
Este Permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y
preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el
trayecto aprobado por esta Comisión, en los términos del presente Permiso.
2.2 Actividad de transporte autorizada
La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar
gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por esta Comisión,
mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta
última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para los usuarios, de
acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio,
establecidas en el Anexo 8 de este Permiso.
La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que
expida esta Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de
este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El
Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los
ordenamientos señalados en la presente Condición, las que se tienen por
reproducidas en este Permiso como si a la letra se insertasen.
Este Permiso no confiere exclusividad alguna al Permisionario para llevar a
cabo la actividad de transporte.

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