Resolución por la que se modifica la zona geográfica de Chihuahua para fines de distribución de gas natural y el Título de Permiso de Distribución G/013/DIS/1997 a favor de Ecogas México, S. de R.L. de C.V.

Fecha de disposición08 Octubre 2008
Fecha de publicación08 Octubre 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION No. RES/464/2007

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA ZONA GEOGRAFICA DE CHIHUAHUA PARA FINES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y EL TITULO DE PERMISO DE DISTRIBUCION G/013/DIS/1997 A FAVOR DE ECOGAS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 8 de noviembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de Gas Natural (el Reglamento) expedido por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión).

SEGUNDO. Que, mediante Resolución RES/039/1996 de fecha 13 de mayo de 1996, esta Comisión determinó a los centros de población de Chihuahua, Cuauhtémoc-Anáhuac y Delicias como zonas geográficas para fines de distribución de gas natural.

TERCERO. Que el 27 de septiembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996 (la Directiva de Zonas Geográficas), expedida por esta Comisión.

CUARTO. Que, mediante Resolución RES/045/1997 de fecha 30 de abril de 1997, se modificaron los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la resolución RES/039/96 por la que se determinan las áreas correspondientes a los centros de población de Chihuahua, Cuauhtémoc-Anáhuac y Delicias, Chihuahua, como zonas geográficas para fines de distribución de gas natural para quedar como sigue:

"PRIMERO. Se determina a los centros de población de Chihuahua, Cuauhtémoc-Anáhuac y Delicias, Chihuahua, como una zona geográfica para fines de distribución de gas natural.

SEGUNDO. Las poligonales que delimitan la zona geográfica a que se refiere el resolutivo anterior se encuentran referidas en los anexos I, II y III que forman parte integrante de esta Resolución y comprenden una superficie aproximada de 91,097 (noventa y un mil noventa y siete) hectáreas, la cual incluye la extensión actual de las manchas urbanas y las áreas de reserva para crecimiento urbano y preservación ecológica.

TERCERO. El área delimitada en el punto resolutivo anterior constituye una Zona Discontinua y se le denominará Zona Geográfica de Chihuahua."

QUINTO. Que, mediante Resolución RES/048/1997 de fecha 20 de mayo de 1997, esta Comisión otorgó el Permiso de Distribución de Gas Natural G/013/DIS/97 (el Permiso de Distribución) para la Zona Geográfica de Chihuahua en favor de DGN de Chihuahua, S. de R.L. de C.V., la cual cambió su denominación social por la de Ecogas México, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo el Permisionario), según lo acredita la copia certificada del Acta Notarial número 61,887 de fecha 1 de octubre de 2004 otorgada ante la fe de la Lic. Alma E. Andrade Marín, Titular de la Notaría Pública número 6 de Tijuana, Baja California, en la cual se protocolizó dicho cambio.

SEXTO. Que, mediante Resolución RES/080/99 de fecha 2 de junio de 1999, esta Comisión otorgó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el Permiso de Transporte de Gas Natural G/061/TRA/99 correspondiente al Sistema Nacional de Gasoductos (SNG).

SEPTIMO. Que, mediante oficio 007/2002 de fecha 14 de enero de 2002, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal resolvió que las Resoluciones de esta Comisión por las que se determinan las Zonas Geográficas para fines de distribución de gas natural no requieren manifestación de impacto regulatorio y que su publicación en el Diario Oficial de la Federación procede conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas.

OCTAVO. Que, mediante Resolución RES/299/2002 de fecha 20 de diciembre de 2002, esta Comisión aprobó el Ingreso Máximo (P0) y la Lista de Tarifas Máximas para el segundo periodo de cinco años del Permiso de Distribución, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2007.

NOVENO. Que, mediante Resolución RES/023/2005 de fecha 16 de febrero de 2005, esta Comisión otorgó el Permiso de Gas Natural para Transporte de Usos Propios en la modalidad de Sociedad de Autoabastecimiento G/165/TUP/2005 a favor de Proveedora Energética Naica, S. de R.L. de C.V. (Proveedora Energética), empresa que se localiza dentro de la Solicitud de Ampliación.

DECIMO. Que, en términos de las Disposiciones de los capítulos 5 y 7 de Directiva de Zonas Geográficas, mediante comunicaciones recibidas en esta Comisión los días 13 de diciembre de 2006 y 5 de octubre de 2007, el Permisionario, a través de su representante legal, el Ing. Gerardo de Santiago Tona, quien acreditó su personalidad en términos de la escritura pública número 60,859 de fecha 27 de diciembre de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Ricardo Del Monte Núñez, Notario Público número 8 de la ciudad de Tijuana, Baja California, presentó a esta Comisión la solicitud para la modificación de la Zona Geográfica de Chihuahua (la Solicitud de Modificación), en la cual proponen la modificación de los límites de la Zona Geográfica de Chihuahua en lo que respecta a la ciudad de Delicias donde pretende adicionar el área correspondiente al centro de población de Pedro Meoqui, manteniendo el tipo de zona discontinua.

UNDECIMO. Que, mediante comunicaciones recibidas en esta Comisión los días 23 de febrero y 13 de abril de 2007, el Permisionario, a través de su representante, acreditó ante esta Comisión haber realizado el pago de derechos por la Modificación del Título de Permiso para la distribución de gas natural con motivo de la Solicitud de Modificación, exhibiendo el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, "Declaración General de Pago de Derechos", mediante pagos realizados el 22 de febrero y 28 de marzo de 2007 en BBVA Bancomer, sucursal Vallarta y Lomas Campestre, Chihuahua, caja 11 y 4, respectivamente.

DUODECIMO. Que, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y la Disposición 6.3 de la Directiva de Zonas Geográficas, esta Comisión comunicó al Gobierno del Estado de Chihuahua y a los titulares de las secretarías de Desarrollo Industrial, de Desarrollo Urbano y Ecología, de Comunicaciones y Obras Públicas y de Desarrollo Municipal, a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Chihuahua, a los ayuntamientos de Delicias y de Meoqui en el Estado de Chihuahua, a los titulares de la Dirección Planeación y Desarrollo Urbano y Ecología, la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Seguridad Pública de ambos ayuntamientos sobre la Solicitud de Modificación presentada por el Permisionario.

DECIMOTERCERO. Que, en términos de la disposición 7.6 de la Directiva de Zonas Geográficas, mediante oficio SE/DGGN/081/2007 de fecha 12 de enero de 2007, esta Comisión requirió al Permisionario información adicional, toda vez que la documentación exhibida en la Solicitud de Modificación a que se refiere el Resultando Décimo anterior resultaba insuficiente, el Permisionario desahogó dicho requerimiento mediante comunicación de fecha 23 de febrero de 2007.

DECIMOCUARTO. Que, en términos de la Disposición 6.6 de la Directiva de Zonas Geográficas mediante oficios SE/DGGN/373/2007 de fecha 12 de febrero de 2007 y SE/DGGN/828/2007 de fecha 13 de abril de 2007, esta Comisión solicitó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), quien deberá proveer el gas natural para la Zona Geográfica de Chihuahua a que se refiere el...

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