El Genocidio no prescribe

AutorLoretta Ortiz Ahlf
CargoDirectora del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana
Páginas63-65

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El número 82 del mes de febrero del El Mundo del Abogado publicó un artículo denominado "¿De verdad fue tan lamentable la decisión de la Suprema?"; en respuesta al mismo y con el afán de lograr un mejor entendimiento de la teoría general del Derecho, Derecho Constitucional, e Internacional, paso a comentar las observaciones realizadas por la Lic. Mónica Castillejos Aragón.

Sostiene que mi afirmación de que no había aplicación retroactiva resulta equivocada y puntualiza "ya que debemos recordar que en donde se establece la imprescriptibilidad del genocidio no es en dicho instrumento, sino en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad". Mónica Castillejos desdeña la importancia de la Convención de Genocidio; salta a la vista que entre los dos instrumentos internacionales, la Convención de Genocidio y el de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, el segundo no tipifica el crimen de genocidio, éste último se vincuía con el ámbito temporal de validez del crimen, la Convención de Genocidio tipifica el crimen de lesa humanidad de genocidio, al cual deben ajustarse los Estados Parte de la Convención al tipificar internamente crimen para dar cumplimiento al tratado, por tanto no hay aplicación retroactiva, por cuanto los hechos ocurrieron después de la adopción de la Convención de Genocidio el 9 de diciembre de 1948, de la ratificación de México el 22 de julio de 1952 y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre de 1952, sin que México formulara ninguna reserva a la Convención. Este razonamiento resultaba suficiente; al no serlo para la Lic. Castillejos, cabe agregar que la prohibición del crimen de genocidio y su imprescriptibilidad hoy constituyen normas consuetudinarias obligatorias con el rango de normas de ius cogens; en ese sentido México se encuentra obligado como cualquier otro Estado de la comunidad internacional, con ratificación o no de las Convenciones citadas, a reprimir el crimen de genocidio, sin que constituya un obstáculo en el cumplimiento de dicha obligación la aplicación de ninguna norma de Derecho interno.

Los tratados y la costumbre internacional son fuentes autónomas de Derecho internacional que regulan en muchas ocasiones simultáneamente diversos hechos o actos. Está situación fue enfatizada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua vs. Estados Unidos relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, al señalar "...incluso en el supuesto de que la norma consuetudinaria y la norma convencional tuvieran exactamente el mismo contenido, la Corte consideraría que fuera de una razón para considerar que la incorporación de la norma consuetudinaria al derecho convencional tenga que privarle de su aplicabilidad distinta, la existencia de normas idénticas de derecho internacional convencional y consuetudinario fue claramente admitida por la Corte en el caso del la Plataforma Continental del Mar del Norte. Dichos asuntos giraban gran parte en torno a la cuestión de si una norma incorporada en una convención también existía en tanto norma consuetudinaria, ya sea porque el convenio no hubiera hecho más que codificar la costumbre o la hubiera "cristalizado", ya sea porque hubiera influido en su adopción posterior."1

En los comentarios realizados por la Comisión de Derecho Internacional, al artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se señala: "La aparición de normas de ius cogens es relativamente reciente, aunque el derecho internacional se encuentra en un proceso de rápida evolución. La Comisión estimó conveniente en términos generales que unPage 64 tratado es nulo si es incompatible con una norma de ius cogens y dejar que el contenido de esta norma se forme de la práctica de los Estados y la jurisprudencia de los tribunales internacionales. Algunos miembros de la Comisión opinaron que tal vez convendría señalar, a título de ejemplo, alsunas de las más evidentes y arraisadas normas de ius cogens para indicar el carácter y alcance general de la norma enunciada en el artículo. Los ejemplos sugeridos comprendían...

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