Efectos que se generarían al deducir el costo de ventas, en lugar de las compras

PáginasA39-A42

Introducción

De acuerdo con el artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR vigente en este año, las personas morales que tributan en el régimen general de ley pueden realizar, entre otras, la deducción de las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

Sin embargo, mediante la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se propone que proceda la deducción del costo de lo vendido en lugar de la deducción de las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que se utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos.

Al respecto, se efectúa un repaso de lo que esta reforma representaría para las personas morales, de ser aprobada.

Exposición de motivos

A continuación, se transcriben las razones que en la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso se dan para justificar el cambio referido:

Hoy día, todas las sociedades mercantiles llevan un sistema de costeo para valuar sus inventarios para efectos contables, sin embargo, para efectos fiscales al deducirse la adquisición de compras provoca una complejidad administrativa a los contribuyentes.

En ese sentido, con el objeto de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y de empatar para efectos fiscales la deducción con la obtención del ingreso, se propone retornar al esquema de deducción de costo de lo vendido.

La deducción de compras se estableció cuando la inflación llegó a 2 dígitos y fue una medida tendiente a que la misma falseara la utilidad de las empresas.

Hoy día, con una inflación controlada, se puede regresar a costo de lo vendido.

En ese sentido, se propone adicionar una nueva Sección III al Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual se reestablezcan las reglas generales operativas del costo de lo vendido, así como modificar la fracción II del artículo 29 de la Ley de la materia, a efecto de incorporar como concepto deducible el costo de lo vendido.

Momento de deducción del costo de ventas

Se propone que el costo de ventas sea deducible en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

No obstante, cuando con motivo de la prestación de servicios se proporcionen bienes, sólo se podrán deducir en el ejercicio en que se acumule el ingreso por la prestación del servicio.

Igualmente, los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero, y que opten por acumular como ingreso del ejercicio los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la misma proporción en la que se acumule el ingreso en el ejercicio de que se trate, en vez de deducir el costo de lo vendido al momento en que se enajenen las mercancías.

Determinación del costo de lo vendido

El costo de las mercancías enajenadas, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinaría conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

Quienes efectuaran actividades comerciales que consistieran en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarían únicamente dentro del costo lo siguiente:

  1. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

  2. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

    Quienes realizaran actividades distintas a las comerciales, considerarían únicamente dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR