Generalidades del Derecho del trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas23-30

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Principios generales

El derecho social está clasificado en tres ramas.

Derecho social:

- Derecho del trabajo

- Derecho de la seguridad social

- Derecho agrario

El Derecho del trabajo está íntimamente ligado al Derecho de la seguridad social respecto de las relaciones obrero-patronales.

El Derecho del trabajo y los principios constitucionales

El Derecho del trabajo constituye la culminación legal de la lucha económica entre el capital y el trabajo. Nació con el nombre de "Derecho Industrial o Derecho Obrero"; este último como el nombre más propio, pues se supone que es el que garantiza los derechos del obrero. En realidad, la denominación más adecuada a esta rama del derecho es la de Derecho del trabajo.

El Derecho del trabajo es la rama del Derecho privado que se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares cuando guardan la situación especial de ser patrones y trabajadores.

Las principales fuentes escritas del Derecho del trabajo son el artículo 123 ubicado en el Título Sexto denominado "Del Trabajo y de la Previsión Social" de la CPEUM y la LFT reglamentaria del apartado A del mencionado artículo 123 constitucional.

Así, el artículo 123 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, dicho artículo está dividido en dos apartados a saber:

  1. El apartado "A" que rige las relaciones entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.

  2. El apartado "B" aplicable a los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

En el apartado "A", cuyo análisis se incluirá en esta obra, se prevén las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y su duración, la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de catorce años, los derechos de las mujeres en estado de embarazo, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, aPage 24la seguridad social y a las habitaciones cómodas e higiénicas, así como los salarios mínimos generales y profesionales.

Para reglamentar tales disposiciones se creó la LFT, de observancia general en toda la República para regir las relaciones de trabajo comprendidas en dicho apartado "A", como se confirma en su artículo 1o.

Origen y estructura de la Ley Federal del Trabajo

La LFT se creó en 1931, pero tenía muchas lagunas, no era muy clara ni abarcaba todos los preceptos constitucionales del artículo 123; en consecuencia, esa ley se deroga y se crea una nueva que inició su vigencia el 1 o. de mayo de 1970, mejorando las condiciones de trabajo y destacando los aspectos siguientes:

  1. Se estableció la protección al salario.

  2. Se instituyó la protección a las mujeres y a los menores de edad.

  3. Se regula la prima de antigüedad.

  4. Se establece un procedimiento laboral para que los tribunales de trabajo realicen en forma expedita la justicia laboral.

    La LFT vigente se divide en tres grandes apartados:

  5. Derecho individual del trabajo. Relativo a la relación patrón-trabajador, contrato individual de trabajo, condiciones generales de trabajo, etcétera.

  6. Derecho colectivo de trabajo. Relaciones entre patrón y sindicatos, contratos ley y colectivos de trabajo, federaciones y confederaciones, huelgas, entre otros.

  7. Derecho procesal del trabajo.

Características del Derecho del trabajo

El Derecho del trabajo tiene cuatro características esenciales a saber:

  1. Es un derecho inconcluso, constantemente está en movimiento, debe estar de acuerdo con las necesidades del país, no se puede estancar, habla sólo de mínimos y no de máximos en prestaciones.

    Sólo se espera que este principio se aplique en la actual legislación laboral que data ya de 1970, es urgente su actualización.

  2. Es un derecho tutelar de la clase trabajadora, nació del abuso de ellos y fue creado para darles una estabilidad.

  3. Es un derecho típicamente clasista de la clase trabajadora.

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  4. Es un derecho de privilegio, porque quienes gozan el beneficio son precisamente los trabajadores.

Principales conceptos
  1. Derecho del trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan en su aspecto individual y colectivo las relaciones entre trabajadores y patrones, o bien entre trabajadores (sindicatos) o entre patrones (confederaciones).

  2. Relación de trabajo. En términos del artículo 20 de la LFT se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

  3. Contrato individual de trabajo, Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se...

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