General. VI-TASR-XXVI-15

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
del Estado de Tlaxcala, fuera una resolución emitida con fundamento en un Convenio
de Colaboración Administrativa, lo cual no constituye la simple notificación al no
tratarse de una resolución cuya materia sea competencia de este Tribunal y sin que se
discuta que dicha Secretaría como autoridad fiscal se encuentre coordinada con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con
fecha 27 de noviembre de 1996 y en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 04
de diciembre de 1996, así como que de conformidad con los artículos 14 y 15 de la
Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la fracción I de la Cláusula Décima de
dicho Convenio, para llevar a cabo el procedimiento de notificación de multas im-
puestas por autoridades administrativas no fiscales, las que se deben de apegar a las
reglas que prevé el Código Fiscal de la Federación, por lo que con base en todo ello
fue apegado a derecho que única y exclusivamente se emplazara como autoridades
demandadas a las dependencias aludidas y no al Jefe del Servicio de Administración
Tributaria. (26)
Recurso de Reclamación Núm. 3402/08-12-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Re-
gional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio
de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María del Pilar
Fajardo Ambía.- Secretario: Lic. Marco Antonio Toral Jiménez.
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INFONAVIT.- EL ACUERDO 45175 MEDIANTE EL CUAL SE DETERMI-
NA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES,
REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN Y COORDINADOR DEL DIS-
TRITO FEDERAL DEL REFERIDO INSTITUTO, FUE EMITIDO POR
EL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- De la interpretación sistemática
realizada a las cláusulas DÉCIMA y DÉCIMA QUINTA de Operación del Consejo

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