Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en el Distrito Electoral XVII, con cabecera en Ciudad Obregón Centro, en el Estado de Sonora, y se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos

Fecha de disposición18 Febrero 2013
Fecha de publicación18 Febrero 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG43/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACION DEL CATALOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL DISTRITO ELECTORAL XVII, CON CABECERA EN CIUDAD OBREGON CENTRO, EN EL ESTADO DE SONORA, Y SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARA A LOS PARTIDOS POLITICOS

ANTECEDENTES

  1. El primero de julio de dos mil doce se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral para elegir a los miembros del Congreso del Estado, en los veintiún distritos electorales, entre ellos en el Distrito XVII, con cabecera en Ciudad Obregón Centro, en el estado de Sonora.

  2. El Consejo Distrital Electoral XVII declaró la validez de la elección por el Distrito Electoral mencionado y otorgó la constancia respectiva a la fórmula de candidatos postulada en común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México donde resultaron electos los CC. Eduardo Enrique Castro Luque y Manuel Alberto Fernández Félix, como diputados propietario y suplente respectivamente.

  3. El día catorce de septiembre de dos mil doce el Diputado propietario electo por el Distrito XVII, C. Eduardo Enrique Castro Luque, fue privado de la vida.

  4. El dieciséis de septiembre del año pasado, se llevó a cabo la sesión de instalación de la LX Legislatura del Congreso del Estado, a la cual no asistió, dicho Diputado.

  5. El once de octubre del mismo año, el H. Congreso del Estado mediante acuerdo número 14 resolvió llamar al Diputado Suplente, el electo C. Manuel Alberto Fernández Félix para que se presentara a asumir la titularidad en el cargo de Diputado propietario por el Distrito XVII, otorgándole un plazo de quince días, contado a partir de la notificación del citado Acuerdo, que se llevaría a cabo a través de la Dirección General Jurídica del Organo legislativo local.

  6. Vencido el plazo de quince días otorgado al diputado suplente electo, el cual feneció el doce de noviembre de dos mil doce, sin que se hubiese presentado ante la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado para asumir la titularidad del cargo, con fecha once de diciembre de dos mil doce y con fundamento en el artículo 37 de la Constitución Política Local, el Pleno del H. Congreso del Estado determinó mediante el Acuerdo correspondiente, declarar vacante el cargo de Diputado por el Distrito Electoral XVII, con cabecera en Ciudad Obregón Centro.

    Asimismo, el H. Congreso del Estado resolvió comunicar lo anterior al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a efecto de que, en los términos previstos por el artículo 38 de la Constitución Política local, convoque a elecciones extraordinarias para elegir a quien ocupará el cargo de Diputado por el XVII Distrito Electoral, por actualizarse el supuesto previsto en el sentido de que hubiere de transcurrir más de seis meses para que se efectúen las próximas elecciones ordinarias.

    De igual forma, en el mencionado Acuerdo el H. Congreso Local determinó las bases conforme a las cuales el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana debe convocar a elección extraordinaria referida.

  7. En cumplimiento a lo resuelto en el acuerdo referido en el antecedente anterior, el catorce de diciembre del presente año el Congreso del Estado comunicó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana la declaración de vacante señalada, para los efectos de que convoque a elecciones extraordinarias para elegir a quienes ocuparan el cargo de Diputados propietario y

    suplente por el XVII Distrito Electoral, con cabecera en Ciudad Obregón Centro, conforme a las bases establecidas en el citado acuerdo.

  8. En sesión extraordinaria del diez de enero de dos mil trece, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, emitió el Acuerdo número 4, en el que se determinó convocar a elecciones extraordinarias para elegir a la fórmula de Diputados, propietario y suplente, por el Distrito en mención, que integrarán la LX Legislatura del H. Congreso del Estado, y que ejercerán sus funciones a partir de su toma de protesta hasta el quince de septiembre de dos mil quince, elecciones que deberán llevarse a cabo el día domingo siete de abril de dos mil trece. Así entonces, las precampañas se desarrollarán del ocho al quince de marzo de dos mil trece, las campañas del veinticuatro de marzo al tres de abril del presente año y la Jornada Electoral se llevará a cabo el siete de abril del dos mil trece.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, se emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS DIVERSAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO DOS MIL TRECE, CORRESPONDIENTE AL PERIODO ORDINARIO FEDERAL", identificado con la clave CG730/2012.

    CONSIDERANDO

    1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del Código de la materia; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    2. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    3. Que de conformidad con los artículos 118, numeral 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a), f) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Comicial Federal, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales; (iv) aprobar el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y (v) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código Comicial Federal.

    4. Que en términos de lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión

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