REGLAMENTO de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera Generada por Fuentes Fijas, Semifijas o Estacionarias para el Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos fracción IIII de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 17 fracción IV, 91 fracciones I, V, y XI y 95 de la Constitución Política del Estado; 10 fracción V Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; 2 párrafo 1, 10, 15 párrafo 1, 24 fracción VIII, 28 fracción VIII y 33 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, además señala que, el Estado garantizará el respeto a este derecho.

SEGUNDO. Que la fracción III del artículo de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, menciona como facultad de las entidades federativas la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal.

TERCERO. Que el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que se adaptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr progresivamente y mediante la aplicación de los máximos recursos disponibles a la luz de las finanzas públicas, la plena efectividad de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los órdenes jurídicos nacional y estatal particularmente -entre otros- a un medio ambiente sano.

En ese sentido, la fracción XLV del artículo 58 menciona como facultad del Congreso del Estado la de Legislar en materia de desarrollo sustentable.

CUARTO. Que por su parte, el artículo 84 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas señala que no deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al medio ambiente, con las previsiones de este libro -Segundo del Código en referencia-, y sus disposiciones reglamentarias, así como las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, las Normas Ambientales Estatales.

QUINTO. Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se encuentran el de aprovechar los recursos naturales con políticas de gestión integral y criterios de responsabilidad y sustentabilidad ambiental, económica y social en la realización de actividades productivas y comunitarias, esto mediante la promoción del uso racional de los recursos naturales con políticas de protección de la biodiversidad, la prevención de riesgos ambientales y la gestión integral de residuos.

SEXTO. Que Tamaulipas es responsable en cuanto hace a la protección al medio ambiente, por lo que en esta administración estatal se realizarán todas y cada una de las acciones necesarias para otorgar a las familias tamaulipecas el derecho constitucional a un medio ambiente sano que contribuya a su desarrollo y bienestar.

SÉPTIMO. Que en razón de lo anterior, resulta necesario reglamentar las actividades, que pretendan realizar o que se lleven a cabo, por las que se emitan a la atmósfera partículas sólidas o líquidos, olores, gases o vibraciones provenientes de fuentes fijas, semifijas o estacionarias de competencia estatal , por lo que por medio del presente se expide el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera Generada por Fuentes Fijas, Semifijas o Estacionarias, con el objeto de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia del Capítulo I del Título Cuarto del Libro Segundo del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS, SEMIFIJAS O ESTACIONARIAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38.1
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de orden público, observancia general y de aplicación en el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto proveer a la exacta observancia del Capítulo I del Título Cuarto del Libro Segundo del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas, semifijas o estacionarias.

ARTÍCULO 2

Están obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento las personas físicas o morales, públicas y privadas, que pretendan realizar o que lleven a cabo obras o actividades por las que se emitan a la atmósfera partículas sólidas o líquidas, olores, gases o vibraciones, provenientes de fuentes fijas, semifijas o estacionarias de competencia estatal.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones contenidas en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y las siguientes: I. Código: El Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; II. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; III. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; IV. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de olores, partículas sólidas, vapores, gases y cualquiera de sus combinaciones y, en general, toda sustancia que no sea agua en su forma no combinada; V. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; VI. Fuentes Emisoras de Competencia Estatal: Las establecidas en el Artículo 82, fracción I, del Código; VII. Fuente Fija: Todo medio operativo estable que genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera; VIII. Fuente emisora estacionaria: Aquellas que permanezcan en operación durante un término no mayor de sesenta días naturales en el mismo sitio; IX. Humo: Partículas sólidas o líquidas, visibles, que resultan de una combustión incompleta; X. Inmisión: La presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel del suelo; XI. Norma Oficial: Norma Oficial Mexicana; XII. Normas Ambientales: Normas Ambientales Estatales que emita la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con el objeto de prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en el territorio del Estado; XIII. Partículas PM10: Partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento ó polen, dispersas en la atmósfera, cuyo diámetro varía entre 2.5 y 10 micrómetros; XIV. Reglamento: El presente Reglamento del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera generada por fuentes fijas; XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Tamaulipas; y XVI. Zona Crítica: Aquella en la que se dificulte la dispersión de contaminantes a la atmósfera por sus condiciones topográficas, meteorológicas, de asentamientos humanos y de desarrollo industrial o en la que se registren altas concentraciones de contaminación atmosférica, que puedan llevar a una situación de contingencia ambiental o emergencia ecológica y que sea declarada como tal por la Secretaría.

ARTÍCULO 4

En la protección de la atmósfera se aplicarán los siguientes criterios: I. Se considerará que la calidad del aire sea satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones de la entidad y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de fuentes artificiales o naturales, fijas, semifijas o estacionarias, sean reducidas y controladas; II. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al medio ambiente; y III. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, generadas por fuentes fijas semifijas o estacionarias de competencia estatal, deben ser reducidas o controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, conforme al presente Reglamento y demás ordenamientos, Normas Oficiales y Normas Ambientales aplicables.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5

Las atribuciones que corresponden al Ejecutivo del Estado en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera generada por fuentes fijas, semifijas o estacionarias serán ejercidas por conducto de la Secretaría.

ARTÍCULO 6

Las autoridades del Estado, de conformidad con sus atribuciones y anteponiendo la salud de las personas, tendrán a su cargo: I. Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de sus respectivas competencias, así como de fuentes emisoras de competencia estatal; II. Aplicar los criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR