No se genera derecho a vacaciones y aguinaldo durante un periodo de incapacidad por enfermedad no profesional

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Soy jefe de recursos humanos de una empresa inmobiliaria.

En enero de 2002, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) expidió incapacidades a una trabajadora que entró a laborar a dicha empresa, en febrero de 1999, debido a un padecimiento cardiaco (enfermedad no profesional). La incapacidad se prolongó durante el 2002 y fue hasta fines de abril del presente año que la trabajadora se incorporó de nuevo a sus actividades.

No obstante, a principios de mayo, la empleada decidió presentar su renuncia, ya que desea descansar en su casa para no poner en riesgo su salud.

Por tal motivo, debo preparar el pago de su finiquito; sin embargo, deseo saber si la trabajadora tiene derecho al pago proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el periodo de incapacidad.

Lector de Córdoba, Veracruz

- Pregunta

¿Se tiene derecho al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo durante un periodo de incapacidad por enfermedad no profesional?

- Respuesta

La Ley Federal del Trabajo (LFT) determina en su artículo 76 que quienes lleven más de un año prestando servicios en una compañía, tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables.

Por su parte, la prima vacacional a que tendrán derecho durante el periodo de vacaciones no será menor al 25% de los salarios.

Ahora bien, según el artículo 87 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, o la parte proporcional al tiempo trabajado, si es que no hubieran cumplido un año de servicios.

Asimismo, se debe considerar que el artículo 42, fracción II, de la LFT, establece que una de las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, respectivamente es la incapacidad temporal, ocasionada por un accidente o...

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