Gastos estrictamente indispensables: si se realizan con base en una norma especializada, la autoridad puede apoyarse en ésta para determinar si se ubican en tal concepto.Tesis del TFJFA

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El artículo 31, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 27, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR) dispone lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, uno de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas por la Ley del ISR es que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define los términos "estrictamente" e "indispensable" como sigue:

Término Definición
Estrictamente. Precisamente; en todo rigor de derecho.
Indispensable. Que no se puede dispensar. Que es necesario o muy aconsejable que suceda. Estrecho, ajustado enteramente a la necesidad o a la ley.

Conforme a lo anterior, una deducción autorizada es estrictamente indispensable si el contribuyente no puede prescindir de ella, pues le es necesaria para realizar sus actividades.

Además, una tesis de la Segunda Sala de la SCJN indica que se consideran gastos estrictamente indispensables los que permiten la consecución del objeto social de la empresa y sin los cuales las actividades de ésta se verían disminuidas o tendrían que suspenderse.

La tesis es la siguiente:

RENTA. INTERPRETACION DEL TERMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31, FRACCION I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACION VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe...

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