Gasto Federalizado pagado a entidades federativas y municipios (Segundo Trimestre de 2013)

16 de agosto de 2013
NOTA INFORMATIVA
notacefp / 063 / 2013
Gasto Federalizado pagado a entidades federativas y municipios
(Segundo Trimestre de 2013)
Aspectos relevantes
De los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública
correspondientes al Segundo Trimestre de 2013 (en adelante Informes Trimestrales), presentados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se destacan los siguientes aspectos en
materia de Gasto Federalizado:
El Gasto Federalizado Total1 pagado al segundo trimestre de 2013 ascendió a 610 mil 963.8
millones de pesos (mdp), 13 mil 78.5 mdp menos que en el mismo periodo de 2012, lo que
equivale a un decrecimiento de 5.9 por ciento en términos reales.
En materia de Gasto Federalizado, sólo se establece un calendario mensual de pagos para las
Participaciones Federales (Ramo 28) y las Aportaciones Federales (Ramos 33 y 25). Al respecto,
el monto pagado al segundo trimestre para el conjunto de estos ramos ascendió a 551 mil
304.5 millones de pesos (mdp), lo que resulta inferior en 13 mil 784.6 mdp (-2.4 por ciento) en
relación a lo calendarizado.
El monto pagado de las Participaciones Federales se situó 12 mil 648.8 mdp (-4.5 por ciento)
por debajo de lo que se había calendarizado originalmente debido, principalmente, a las
disminuciones del Fondo General de Participaciones (FGP) y de los Incentivos del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a la Venta de Diesel y Gasolina. En el primer caso,
estas reducciones estuvieron asociadas a la caída en la recaudación del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del IEPS a las Gasolinas y el Diesel2; en el segundo caso, a la contracción en las
1 Este concepto incluye al Ramo 28 Participaciones Federales, al Ramos 33 y 25 Aportaciones Federales, los Convenios con las
Dependencias del Gobierno Federal y los Subsidios contenidos en el Ramo 33 Provisiones S alariales y Económicas.
2 Se refiere a la tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasoli nas o diesel, la cual es la que resulte para cada agencia de
ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios establecida en la fracción I del Artículo 2-A de la Ley del IEPS.

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