Cómo garantizar la fidelidad laboral en el ámbito empresarial
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Un estudio ha identificado que la honestidad y la integridad son importantes cualidades en el perfil que se desea entre los empleados potenciales de más calidad. Además, tales elementos ayudan a que empresas con dichos empleados sean más productivas.
Los puestos de cajeros, contadores, vendedores, almacenistas, jefes de crédito y cobranza, veladores, tesoreros, entre otros, son cubiertos por empleados capacitados en los que las empresas depositan la confianza plena y suficiente de que cumplirán con sus funciones, velando por los intereses de las organizaciones con honestidad y responsabilidad absoluta.
Al respecto, el artículo 9o. de la LFT establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan el carácter general; empero, también señala que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto; por tanto, habrá que considerar que todas estas funciones deben ser vistas como de confianza.
No obstante, las estadísticas indican el alto índice de desfalcos cometidos por empleados en contra del patrimonio de las empresas; por lo que cada vez se hace más necesaria la protección integral de sus recursos.
El hecho de lesionar los intereses del patrón mediante actos ilícitos, implica desde luego la pérdida de la confianza y ante ello, es imposible mantener vigente la relación laboral; en este sentido, el artículo 185 de la LFT estipula que el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de la misma ley laboral.
En este caso, el patrón no tendrá que cumplir con el requisito previsto en la parte final del artículo 47 de la LFT, relativo a la entrega del aviso rescisorio para que el despido del trabajador se considere por causa justificada y sin responsabilidad para el patrón.
Así lo confirma el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa y del Trabajo del Séptimo Circuito mediante la tesis VII. 2a. A.T. 75L, que a continuación se transcribe:
TRABAJADORES DE CONFIANZA. PARA LA RESCISION DEL CONTRATO POR PERDIDA DE LA CONFIANZA, NO SON APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS POR LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 47 DE LA LEY LABORAL (INTERPRETACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 185 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO). Del primer párrafo del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que tratándose de la relación laboral entre el patrón y un trabajador de confianza, el legislador estableció, en favor del primero de ellos, la posibilidad de rescindir el contrato de trabajo respectivo, sin responsabilidad de su parte, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza del trabajador, aun cuando sea distinto de las causas justificadas de rescisión previstas por el artículo 47 de la ley laboral. La disposición referida encuentra su justificación en la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores de confianza, como son, principalmente, la dirección, vigilancia y administración, las cuales implican una estrecha relación entre el obrero y el patrón, de modo que siendo la confianza el elemento primordial de operación entre el patrón y el obrero quien, incluso, en términos del artículo 11 del ordenamiento legal citado es considerado como representante de aquél, obligándolo en sus relaciones
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