Ganancias o pérdidas cambiarias. Se acumulan o deducen en el ISR en el momento en que se devengan. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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Conforme al artículo 8o., penúltimo párrafo, de la Ley del ISR, se dará el tratamiento que la ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

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No obstante, algunos contribuyentes estiman que no es correcto que las ganancias o pérdidas cambiarias se acumulen o deduzcan en el ISR en el momento en que se devengan, pues en su opinión, ello debería hacerse hasta el momento en que se cobre o liquide la operación en moneda extranjera de las que deriven; por tanto, han acudido a los tribunales.

En este sentido, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que indica que la pérdida o la ganancia cambiaria se incorporan al patrimonio de las personas día con día, esto es, se reflejan en el patrimonio momento a momento, de ahí que utilice el concepto de devengar al referirse a la ganancia o a la pérdida cambiaria; incluso, señala que es la misma concepción que de ese término se utiliza en las normas de información financiera.

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Esto es, la ganancia o la pérdida cambiaria fluctúa día con día, lo que implica que aquellos que contratan u obtienen préstamos en moneda extranjera ven modificado su patrimonio constantemente, es decir, la sola fluctuación de la moneda extranjera sobre la cual se llevó a cabo el negocio jurídico hace que existan movimientos de riqueza que afectan a las personas de forma negativa o positiva. Así, son esos movimientos de la riqueza que el legislador pretendió gravar a través de conceder a la fluctuación cambiaria el mismo tratamiento que a los intereses devengados, pues estos conceptos se van generando día a día y modifican en esa misma medida el patrimonio de las personas. Al respecto, el tribunal ha resuelto que no se requiere que se materialicen las contraprestaciones pactadas en los negocios jurídicos para que se reconozca la potencialidad de contribuir, esto es, no es necesario que exista un flujo de efectivo para advertir que un concepto modifica el patrimonio de las personas y, en esa medida, refleje una capacidad económica que permita ser gravada.

La tesis es la siguiente:

PERDIDA O GANANCIA CAMBIARIA. AL INCORPORARSE AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS DIA CON DIA, REFLEJA UNA CAPACIDAD ECONOMICA QUE PUEDE SER GRAVADA. En términos de lo dispuesto en el artículo 8o., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la...

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