Acumulación de la ganancia en venta de activos fijos de una sociedad civil que tributa en el título II de la Ley del ISR

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Soy socio de una sociedad civil que presta servicios profesionales de auditoría y que tributa en el título II de la Ley del ISR. En el mes de junio de 2005, se enajenó un automóvil a crédito a uno de los socios, a un plazo de seis meses.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿En qué momento debe acumular una sociedad civil la ganancia en enajenación a crédito de bienes de activo fijo?

Respuesta

El artículo 17, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, incluso los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Para efectos del artículo antes citado, el numeral 18 de la Ley del ISR señala el momento en que se considera que se obtienen los ingresos, y para el caso de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, dispone lo siguiente:

  1. En enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

  1. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

  2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

  3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Por otra parte, el artículo 20, fracción V, de la Ley del ISR dispone que las personas morales considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de la misma ley, la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos.

Con base en lo anterior, cabe destacar lo siguiente:

  1. Por regla general, cuando las personas morales enajenen bienes o presten servicios, deberán acumular los ingresos obtenidos en el momento en que se expida el...

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