Factor de acumulación de intereses y ganancia cambiaria por depósitos efectuados en instituciones residentes en el extranjero, aplicable al ejercicio de 2005

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Conforme al artículo 215 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas que deseen determinar el impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar el capítulo VI "De los ingresos por intereses" del título IV "De las personas físicas" de esta ley, podrán aplicar lo dispuesto en el capítulo IX "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas" del mismo título, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de los siguientes rubros:

  1. Depósitos efectuados en el extranjero.

  2. Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.

  3. Créditos o préstamos otorgados a residentes en México.

Además, el artículo 221 del mismo reglamento indica que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos efectuados en instituciones residentes en el extranjero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley del ISR, o bien aplicando al monto del depósito o de la inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule...

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