Ganan los pequeños contribuyentes amparos en contra del artículo 2o.-C de la Ley del IVA

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El artículo 2o.-C de la Ley del IVA en vigor a partir del 1o.de enero de 2004, establece que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del ISR pagarán dicho impuesto mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que la ley de la materia dispone.

Con respecto a ese tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió a fines de 2004 la jurisprudencia con el rubro VALOR AGREGADO. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO SI SE RECLAMA LA FORMA DE CALCULAR ELTRIBUTO, PREVISTA EN EL ARTICULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004, en la que se sostiene que si la persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes impugna lo señalado en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA, relativo a la mecánica de cálculo de este impuesto, por considerarlo violatorio de garantías individuales, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 80 de la misma ley, y deberá sobreseerse, dado que la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, el cual no puede ser para que se le disuelva de la obligación de pagar el IVA. Por tanto, si se concediera el amparo a los contribuyentes del...

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