Se gana amparo contra el costo de lo vendido
Autor | Lic. Wendy Palma y Meza Morales |
Cargo | Division legal Benefis Corporativo |
Páginas | A15-A17 |
A raíz de la reforma fiscal publicada el 1 o. de diciembre de 2004, se estableció que a partir del 1 o. de enero de 2005, las personas morales debían determinar el impuesto sobre la renta, considerando como deducción fiscal el "costo de lo vendido", en lugar de las "compras de mercancía".
Lo anterior trajo como consecuencia que varias empresas ejercieran el derecho de ampararse en contra de las disposiciones fiscales mencionadas.
Sin embargo, los juzgados de distrito del país han determinado que el sistema del costo de lo vendido no afecta al contribuyente con su sola entrada en vigor, sino que la afectación que le da derecho al amparo es hasta que el contribuyente realice la comparación entre sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, siendo el momento idóneo hasta la declaración anual de 2005, que se presentará a más tardar el 31 de marzo de 2006.
Es importante aclarar que la reforma fiscal no sólo consideraba el sistema de costo de lo vendido, incluido en los artículos 29, fracción II, y del 45-A al 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), sino que se determino que el inventario físico de las mercancías que se tuvieran al 31 de diciembre de 2004, a partir de 2005, deberán considerarse como un ingreso sujeto al pago de impuesto a la tasa de 30%, como se ejemplifica a continuación:
Inventario final 31 Dic. 04 $50'000,000
Menos:
Pérdida fiscal $10'000,000
Inventarios 86/ $8'000,000
DIF. Inventarios importados 04 y 03 $2'000,000
Inventario acumulable $30'000,000
Como se puede apreciar y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, fracciones IV y V, de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que hayan tenido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, podrán aplicarlas contra el inventario base, así como la deducción del inventario 86/88 y la diferencia de importaciones entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 y las de los mismos meses de 2003.
Ahora bien, la afectación total en este ejemplo es de $12'000,000 (aproximado), considerando que sobre los $30'000,000 se aplicará 30% para ISR y 10% de PTU, cantidad que afectará directamente a la liquidez de las empresas; por fortuna, dicho impuesto no se pagará de golpe en un solo año, sino que se divide hasta en 12 años, según la rotación de inventarios que hubiera tenido el contribuyente en los últimos tres años, como a continuación se ejemplifica:
2002 | 2003 | 2004 | |
Inventario inicial | 30'000,000 | 34'000,000 | 42'000,000 |
Inventario final | 34'000,000 | 42'000,000 | 50'000,000 |
Suma de inventarios | 64'000,000 | 76'000,000 | 92'000,000 |
Promedio de inventarios | 32'000,000 | 38'000,000 | 46'000,000 |
Compras netas | 140'000,000 | 150'000,000 | 170'000,000 |
Rotación de inventarios | 4.38 | 3.95 | 3.70 |
Suma de rotación, 2002 a 2004 | 12.02 | ||
Indice promedio de rotación | 4.01 |
Año | % | Cantidad | Tasa | ISR | Tasa | PTU |
2005 | 16.67% | 5'001,000 | 30% | 1'500,300 | 10% | 500'100 |
2006 | 12.50% | 3’750,000 | 29% | 1'087,500 | 10% | 375'000 |
2007 | 12.50% | 3’750,000 | 28% | 1'050,000 | 10% | 375'000 |
2008 | 12.50% | 3’750,000 | 28% | 1'050,000 | 10% | 375'000 |
2009 | 12.50% | 3’750,000 | 28% | 1'050,000 | 10% | 375'000 |
2010 | 12.50% | 3’750,000 | 28% | 1'05 |
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