Se gana amparo contra el costo de lo vendido

AutorLic. Wendy Palma y Meza Morales
CargoDivision legal Benefis Corporativo
PáginasA15-A17

Antecedentes

A raíz de la reforma fiscal publicada el 1 o. de diciembre de 2004, se estableció que a partir del 1 o. de enero de 2005, las personas morales debían determinar el impuesto sobre la renta, considerando como deducción fiscal el "costo de lo vendido", en lugar de las "compras de mercancía".

Lo anterior trajo como consecuencia que varias empresas ejercieran el derecho de ampararse en contra de las disposiciones fiscales mencionadas.

Sin embargo, los juzgados de distrito del país han determinado que el sistema del costo de lo vendido no afecta al contribuyente con su sola entrada en vigor, sino que la afectación que le da derecho al amparo es hasta que el contribuyente realice la comparación entre sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, siendo el momento idóneo hasta la declaración anual de 2005, que se presentará a más tardar el 31 de marzo de 2006.

Es importante aclarar que la reforma fiscal no sólo consideraba el sistema de costo de lo vendido, incluido en los artículos 29, fracción II, y del 45-A al 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), sino que se determino que el inventario físico de las mercancías que se tuvieran al 31 de diciembre de 2004, a partir de 2005, deberán considerarse como un ingreso sujeto al pago de impuesto a la tasa de 30%, como se ejemplifica a continuación:

Inventario final 31 Dic. 04 $50'000,000

Menos:

Pérdida fiscal $10'000,000

Inventarios 86/ $8'000,000

DIF. Inventarios importados 04 y 03 $2'000,000

Inventario acumulable $30'000,000

Como se puede apreciar y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, fracciones IV y V, de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que hayan tenido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, podrán aplicarlas contra el inventario base, así como la deducción del inventario 86/88 y la diferencia de importaciones entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 y las de los mismos meses de 2003.

Ahora bien, la afectación total en este ejemplo es de $12'000,000 (aproximado), considerando que sobre los $30'000,000 se aplicará 30% para ISR y 10% de PTU, cantidad que afectará directamente a la liquidez de las empresas; por fortuna, dicho impuesto no se pagará de golpe en un solo año, sino que se divide hasta en 12 años, según la rotación de inventarios que hubiera tenido el contribuyente en los últimos tres años, como a continuación se ejemplifica:

2002 2003 2004
Inventario inicial 30'000,000 34'000,000 42'000,000
Inventario final 34'000,000 42'000,000 50'000,000
Suma de inventarios 64'000,000 76'000,000 92'000,000
Promedio de inventarios 32'000,000 38'000,000 46'000,000
Compras netas 140'000,000 150'000,000 170'000,000
Rotación de inventarios 4.38 3.95 3.70
Suma de rotación, 2002 a 2004 12.02
Indice promedio de rotación 4.01

Año % Cantidad Tasa ISR Tasa PTU
2005 16.67% 5'001,000 30% 1'500,300 10% 500'100
2006 12.50% 3’750,000 29% 1'087,500 10% 375'000
2007 12.50% 3’750,000 28% 1'050,000 10% 375'000
2008 12.50% 3’750,000 28% 1'050,000 10% 375'000
2009 12.50% 3’750,000 28% 1'050,000 10% 375'000
2010 12.50% 3’750,000 28% 1'05
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