Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de VÃas Generales de Comunicación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de Inversión Extranjera., de 28 de Octubre de 2013
IniciativasDe los Senadores Javier Corral Jurado, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Manuel Bartlett Díaz, Silvia Garza Galván, Zoé Robledo Aburto, Alejandra Barrales Magdaleno, Luis Sánchez Jiménez, Ernesto RuffoAppel, Marcela Torres Peimbert, Alejandro Encinas Rodríguez, Laura Rojas Hernández, Víctor Hermosillo y Celada, Juan Carlos Romero Hicks, Layda Sansores San Román, Isidro Pedraza Chávez, Mónica Arriola Gordillo y Mario Delgado Carrillo, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta,el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de Inversión Extranjera.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.LA PARTE QUE CORRESPONDE A LAS REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE TURNA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.Ver Sinopsis Español:La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular lo dispuesto por los artículos 6º, 7º, 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, sin menoscabo de los derechos contenidos en estas materias en los tratados internacionales y los ordenamientos del orden nacional.Entre los objetivos de la Ley están: asegurar que los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión garanticen el pleno ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, en el que se incluye el derecho de acceso a la banda ancha e internet; promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión; contribuir a una regulación objetiva, transparente, democrática, convergente y competitiva de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; establecer requisitos y condiciones específicos para garantizar el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico conforme a las modalidades de uso legalmente autorizados por la Ley, así como de las redes públicas de telecomunicaciones; establecer las condiciones necesarias para regular la política satelital del Estado Mexicano; asegurar las condiciones legales indispensables para que los pueblos y comunidades indígenas o equivalentes puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación; garantizar la existencia de medios públicos que, entre otras finalidades, promuevan la formación educativa y cultural de sus audiencias; asegurar la protección, preservación y promoción de la diversidad de las expresiones culturales; establecer mecanismos para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como los de las audiencias de los servicios de radiodifusión; entre otros.Señala que le corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones velar por su desarrollo eficiente, para lo cual tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.Se crea el Sistema Nacional del Radiodifusión Pública, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir al cumplimiento del derecho a la información mediante la prestación de servicios de radiodifusión, que deberán ser accesibles a todas las personas en el territorio nacional. Tendrá a su cargo la operación de al menos una cadena pública de Televisión, así como al menos una de radio, con cobertura nacional. El Sistema tendrá autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, en los términos de la Ley y su Estatuto Orgánico.Las reformas a los diversos ordenamientos son para homologarlas con las disposiciones establecidas en la ley que se propone expedir.
Sen. Javier Corral Jurado |
Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez |
Sen. Manuel Bartlett Díaz |
Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván |
Sen. Zoé Robledo Aburto |
Sen. María Alejandra Barrales Magdaleno |
Sen. Luis Sánchez Jiménez |
Sen. Ernesto Ruffo Appel |
Sen. María Marcela Torres Peimbert |
Sen. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Sin Grupo |
Sen. Laura Angélica Rojas Hernández |
Sen. Víctor Hermosillo y Celada |
Sen. Juan Carlos Romero Hicks |
Sen. Layda Sansores San Román |
Sen. Isidro Pedraza Chávez |
Sen. Mónica Tzasna Arriola Gordillo Sin Grupo |
Sen. Mario Delgado Carrillo |
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