Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de Inversión Extranjera., de 28 de Octubre de 2013

 IniciativasDe los Senadores Javier Corral Jurado, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Manuel Bartlett Díaz, Silvia Garza Galván, Zoé Robledo Aburto, Alejandra Barrales Magdaleno, Luis Sánchez Jiménez, Ernesto RuffoAppel, Marcela Torres Peimbert, Alejandro Encinas Rodríguez, Laura Rojas Hernández, Víctor Hermosillo y Celada, Juan Carlos Romero Hicks, Layda Sansores San Román, Isidro Pedraza Chávez, Mónica Arriola Gordillo y Mario Delgado Carrillo, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta,el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de Inversión Extranjera.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.LA PARTE QUE CORRESPONDE A LAS REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE TURNA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.Ver Sinopsis Español:La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular lo dispuesto por los artículos 6º, 7º, 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, sin menoscabo de los derechos contenidos en estas materias en los tratados internacionales y los ordenamientos del orden nacional.Entre los objetivos de la Ley están: asegurar que los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión garanticen el pleno ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, en el que se incluye el derecho de acceso a la banda ancha e internet; promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión; contribuir a una regulación objetiva, transparente, democrática, convergente y competitiva de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; establecer requisitos y condiciones específicos para garantizar el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico conforme a las modalidades de uso legalmente autorizados por la Ley, así como de las redes públicas de telecomunicaciones; establecer las condiciones necesarias para regular la política satelital del Estado Mexicano; asegurar las condiciones legales indispensables para que los pueblos y comunidades indígenas o equivalentes puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación; garantizar la existencia de medios públicos que, entre otras finalidades, promuevan la formación educativa y cultural de sus audiencias; asegurar la protección, preservación y promoción de la diversidad de las expresiones culturales; establecer mecanismos para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como los de las audiencias de los servicios de radiodifusión; entre otros.Señala que le corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones velar por su desarrollo eficiente, para lo cual tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.Se crea el Sistema Nacional del Radiodifusión Pública, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir al cumplimiento del derecho a la información mediante la prestación de servicios de radiodifusión, que deberán ser accesibles a todas las personas en el territorio nacional. Tendrá a su cargo la operación de al menos una cadena pública de Televisión, así como al menos una de radio, con cobertura nacional. El Sistema tendrá autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, en los términos de la Ley y su Estatuto Orgánico.Las reformas a los diversos ordenamientos son para homologarlas con las disposiciones establecidas en la ley que se propone expedir.

Sen. Javier
Corral Jurado
Sen. Jorge Luis
Preciado Rodríguez
Sen. Manuel
Bartlett Díaz
Sen. Silvia Guadalupe
Garza Galván
Sen. Zoé
Robledo Aburto
Sen. María Alejandra
Barrales Magdaleno
Sen. Luis
Sánchez Jiménez
Sen. Ernesto
Ruffo Appel
Sen. María Marcela
Torres Peimbert
Sen. Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez
Sin Grupo
Sen. Laura Angélica
Rojas Hernández
Sen. Víctor
Hermosillo y Celada
Sen. Juan Carlos
Romero Hicks
Sen. Layda
Sansores San Román
Sen. Isidro
Pedraza Chávez
Sen. Mónica Tzasna
Arriola Gordillo
Sin Grupo
Sen. Mario
Delgado Carrillo
Javier Corral Jurado; Jorge Luis Preciado Rodríguez; Manuel Bartlett Díaz; Silvia Garza Galván; Zoé Robledo Aburto; Alejandra Barrales Magdaleno; Roberto Gil Zuarth; Luis Sánchez Jiménez; Ernesto RuffoAppel; Marcela Torres Peimbert; Alejandro Encinas Rodríguez; Laura Rojas Hernández; Víctor Hermosillo y Celada; Juan Carlos Romero Hicks; Layda Sansores San Román; Isidro Pedraza Chávez; Mónica Arriola Gordillo,yMario Delgado Carrillo, Senadores de la República pertenecientes a diversos Grupos Parlamentarios con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8º, fracción I, 164, 165 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de la Asamblea laIniciativa con proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se reforman los artículos 27, fracción XL; 36, fracciones I y III, y 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona un numeral 6, al artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; se adiciona un párrafo quinto al artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; se deroga la fracción III del artículo 9, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se derogan las fracciones I y III del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor y, se reforman el inciso x), de la fracción III del artículo 7, y la fracción IX del artículo 8, de la Ley de Inversión Extranjera,que la Asociación Mexicana de Derecho a la Información ha elaborado, reconociéndola como una obra colectiva que recoge el esfuerzo de varios años y que se actualiza al día de hoy con los principios de la reforma constitucional en telecomunicaciones que fue aprobada por el Congreso de la Unión. Al ser un trabajo plural y colectivo que recoge la histórica reforma de las telecomunicaciones, el Senado tiene el deber de dar cauce a presente iniciativa, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSI. ANTECEDENTES.La iniciativa de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio de 2013, recoge añejas demandas que le habían sido regateadas a la sociedad, a pesar de las propuestas que de manera reiterada presentaron al Congreso Mexicano diversas organizaciones sociales, desde aquella histórica adición al artículo sexto Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, por virtud de la cual se introdujo la frase: el derecho a la información será garantizado por el Estado.A pesar del compromiso del Ejecutivo Federal en cuanto a que promovería un marco regulatorio que favoreciera el pleno ejercicio del citado derecho fundamental, la expresión del entonces Presidente de la Cámara Baja, Luis M. Farías, en mayo de 1981, en el sentido de que“el cuerpo legislativo de la Cámara de Diputados no ha encontrado la fórmula para reglamentar el derecho a la información. Por decirlo así, no le encontramos la cuadratura al círculo”,anuló toda posibilidad de que en el corto plazo fuera posible contar con un marco jurídico en torno del derecho a la información.Desde entonces, muchos fueron los intentos para actualizar el contenido de la vetusta Ley Federal de Radio y Televisión, así como para contar con una Ley de Telecomunicaciones que respondiera a las exigencias del interés general, no obstante que en este último caso su promulgación data del año 1995. En ese contexto, si bien varias fueron las modificaciones que sufrió dicho marco normativo, ninguna trascendió en beneficio de los ciudadanos, por el contrario, el 11 de abril de 2006fue promulgada una reforma a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión que constituyó un franco retroceso.Lo anterior motivó la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad (registrada con el número 26/2006), por parte de cuarenta y siete senadores de la Quincuagésimo Novena Legislatura, el 4 de mayo de 2006,que fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación un año después, el 7 de junio de 2007, declarando inválidas algunas porciones normativas de la reforma, para beneplácito, tanto de quienes la impugnaron, como de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la materia.La parte central de la sentencia de la Corte excluyó, mediante declaratoria de invalidez, los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión que permitían a los concesionarios brindar servicios adicionales de telecomunicaciones, sin participar en licitación y sin obligación de pago al Estado. Resulta meritoria la cita que como parte de la sentencia señala: "Ni en la iniciativa de ley, ni en los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora se expresó razón válida alguna que justifique el trato privilegiado que se...

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