Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 2019-05-08

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2019
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 8 DE MAYO DE 2019 No. 86 Bis
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano
2
15
26
36
42
Aviso por el cual se da a conocer su Código de Conducta
Secretaría de Gobierno
Aviso por el que se da a conocer su Código de Conducta
Secretaría de Obras y Servicios
Aviso por el cual se da a conocer su Código de Conducta
Secretaría de Turismo
Aviso por el cual se da a conocer su Código de Conducta
Instituto de Vivienda del Distrito Federal
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado su Código
de Conducta
Edictos (1)
43
2
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
8 de mayo de 2019
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CENTRO DE COMANDO, CONTROL, CÓMPUTO, COMUNICACIONES Y CON TACTO CIUDADANO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
MTRO. JUAN MANUEL GARCÍA ORTEGÓN, Coordinado r General del Centro de Comando, Control, Cómputo,
Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5), con fu ndamento en los artículos 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracciones I, VII y VIII, 5, segundo párr afo de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción; 6 y 16 de la Ley Gen eral de Responsabilidades Administrativas; 16 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2,
fracción VIII, 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; 2, 3, fracción II, 11, fracción I y 17 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 289 y 291 del Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; PRIMERO, CUARTO fracciones I y II
del Decreto por el que se crea el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la
Ciudad de México y; segundo transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Fed eral, el 22 de J unio d e 2009, se creó el Centro de
Atención a Emergencias y P rotección Ciudadana de la Ciudad de México, como un Órgano Desconcentrado adscrito a la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto fue la captación de infor mación integral para la toma de decisiones en
materia de vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección civil, servicios a la comunidad y urgencias médicas,
entre otras, mediante un centro integral de video moni toreo, bases de información y aplicaciones informáticas de
inteligencia.
Que con fecha 23 de diciembre de 2015, se publicó en la Ga ceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto mediante el cual
se modifica el diverso p or el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana, cambiando su
denominación a Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México e
integrando a sus atribuciones los servicios de Atención de Llamadas a Emergencias 066 y Denuncia Anónima 089.
Que en términos del artículo 291 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México, al Coordinador General del Centro de Comando, Control, Cómput o, Comunicaciones y Contacto Ciudadano le
corresponde la administración y operación del Centro, así como establecer las acciones y estrategias para su adec uada
operación del C5.
Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el per sonal que labore en el
servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme
a los Lineamientos que emita el Sistema Nacio nal Anticorrupción para que, en su actuació n, impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México, las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de
la Contraloría General y los Órganos Internos de Control de los poderes y órganos autónomos, conforme a los Lineamientos
que e mita e l Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para que en su actuación impere una conducta digna q ue
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; Código que deberá hacerse del conocimiento de las
personas servidoras públicas, así como darle la máxima publicidad y mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de la Contraloría General, emitir el Código de
Ética de los Servidores Públicos del Gobierno local y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.
Que con fecha 05 de febrero de 2019, la Secretaría de la Contraloría General, publicó en l a Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, el cual en su artículo segundo tr ansitorio
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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establece que los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, d eberán publicar en la Gaceta Oficial
su respectivo Código de Conducta d entro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Código antes
mencionado.
Que con el propósito que toda persona servidora pública que se encuentre adscrita o acreditada dentro del Centro de
Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México “C5”, oriente su desempeño
a una conducta di gna que responda a las necesidades de la sociedad y que se rija bajo las mismas directrices en su act uar y
por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL “CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO DE COMANDO,
CONTROL, CÓMPUTO, COMUNICACIONES Y CONTACTO CIUDADANO DE LA CIU DAD DE MÉXICO”
ÚNICO.- Se da a conocer el “Código de Conducta del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México”:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO DE COMANDO, CONTROL, CÓM PUTO, COMUNICACIONES Y
CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (C5)
Contenido
I GLOSARIO
Acoso Sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de po der que
conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independiente de que se realice en uno o varios eve ntos.
C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.
C2 Móviles: Son aquellos vehículos con cámaras desplegables que permiten el monitoreo en lugares de difícil acceso y el
envío de imágenes en todo momento al C5
Código de Conducta: se refiere al Código de Conducta de los Servidores Públicos del Centro de Comando, Control,
Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México
Filtración de Información: Consiste en la entrega de información o documentación personal, secreta o privilegiada, sin la
previa autorización de las personas facultadas para tal efecto, a los medios de comunicación o particulares para que estos la
difundan, y obtener un beneficio por ello.
Conflicto de Interés: Es la posible afectación del desempeño i mparcial y objetivo de las funciones de las Personas
Servidoras Públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Conflicto de Interés potencial: Surge cuando una persona servidora pública tiene intereses privados susceptibles de
provocar que, en el futuro, éste incurra en un conflicto de interés real.
Conflicto de Interés aparente: Existe la apariencia de que los intereses privados de una persona servidora pública pueden
influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones. Aunque realmente no sea el caso, puede generar sospechas que
dañan la imagen de la persona servidora pública.
Hostigamiento Sexual: Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real d e la víctima frente al a gresor en el
ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Ilegalidad: Todo hecho o acto contrario a la ley.
Personas Servidoras Públicas: Las personas que desemp eñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos de la
Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican os.

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