GACETA 58 , Lunes 10 de FEBRERO de 2020 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación10 Febrero 2020
Número de Gaceta58
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCI Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 10 de febrero de 2020 Núm. Ext. 058
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de FinDQzas y Planeación
ACUERDO P/E/J-233 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL
ESTADO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA EN CONTRA DE NAZARIO ROMERO
BARRERA,RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO TRES,MANZANA
CINCO,SECCIÓN MVC, SEGUNDA ETAPA,DELA R ESERVA TERRITORIAL DE
XALAPA, VER.
folio 0120
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE POZA R ICA DE HIDALGO, VER.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EJECUCIÓN FISCAL.
folio 0124
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JÓVENES.
folio 0125
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DAT OS PERSONALES.
folio 0126
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
Expediente 81/2019-Rescisión
Acuerdo P/E/J-233
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días del mes de septiembre del
año dos mil veinte.
Visto el estado que guardan las actuaciones del expediente 81/2019-Rescisión del Libro de
Gobierno de esta Dirección General del Patrimonio del Estado, en que se actúa el procedimiento
de rescisión del contrato de compraventa del lote de terreno tres, manzana cinco, sección MVA,
segunda etapa, de la Reserva Territorial de esta ciudad capital, y
R E S U L T A N D O
1. Que, mediante solicitud de contrato, del once de diciembre de dos mil doce, Nazario Romero
Barrera, adquiere del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto
de esta Dirección el lote de terreno precitado.
2. Que el ocho de mayo de dos mil diecinueve, personal de esta Dirección, acude al inmueble
en mención para llevar a cabo inspección ocular, elaborando acta en la que se asienta;
“…Existe un cuarto de madera con techo de lámina de asbesto, con medidas de 3.50x3.50
mts. Sin servicios el resto del terreno está limpio y al momento de la inspección no se
encontró a nadie…”
3. Que con escrito del siete de agosto del año dos mil diecinueve, Pedro López López,
comparece ante esta Dirección, solicitando la rescisión del contrato de compraventa del lote
de terreno materia de este Acuerdo.
En mérito de los antecedentes expuestos, esta Dirección procede a emitir la presente
resolución con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O
I.
Que esta Dirección General del Patrimonio del Estado, es competente para conocer y
resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 8, fracción
VI, 22, 23 y demás relativos de la Ley número 59 para la Enajenación de Predios de Interés
Social, en adelante la Ley; y 34, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas y Planeación.
II.
Que el artículo 1º de la Ley, dispone “La presente Ley es de Interés Público y reglamenta la
enajenación de predios propiedad de Gobierno del Estado destinados a usos habitacionales
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de Interés Social, así como los de propiedad particular que con la anuencia de los
interesados se rijan por estas disposiciones”.
La aplicación de las disposiciones de la Ley en el presente asunto deriva de que el lote transmitido
emana de la propiedad inmobiliaria del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tal
y como está referido en las obligaciones de la solicitud de contratación del once de diciembre de
dos mil doce, rubricada por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por
conducto de esta Dirección, y Nazario Romero Barrera.
De tal manera, que en el contrato está sometido a la jurisdicción de esta Dirección por lo que
refiere al procedimiento de rescisión, en los casos previstos por la Ley.
III.
Que el artículo 3 de la Ley establece que: “…Las personas que adquieran un lote baldío al
amparo de esta Ley, deberán construir su casa-habitación en un plazo improrrogable de dos
años…”.
El artículo 22, fracción I, de la Ley expresa que:“…Son causas de rescisión: I. El incumplimiento
de los preceptos de esta Ley o de alguna cláusula estipulada en los contratos de compraventa…”.
En lo conducente, el artículo 23 de la Ley, señala que: “…Cuando la Dirección General del
Patrimonio del Estado tenga el conocimiento de una causa de nulidad o rescisión de un contrato
traslativo de dominio celebrado conforme a esta Ley, procederá a petición de parte o de oficio
como sigue: I. Dictará acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de nulidad o rescisión del
contrato respectivo; II. Notificará el acuerdo al propietario en su domicilio y si hubiere variado éste,
mediante edicto publicado en la "Gaceta Oficial" y en el periódico de mayor circulación en el lugar
en que se encuentre ubicado el inmueble. La publicación a que se refiere este artículo surtirá
efecto de notificación personal. III. El propietario gozará de un plazo de quince días naturales a
partir de que surta efectos la notificación para expresar lo que a su derecho convenga, y para
ofrecer pruebas. IV. Las pruebas que hayan sido admitidas, deberán desahogarse dentro de los
siguientes quince días naturales. V. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección General del
Patrimonio del Estado dictará dentro de los quince días naturales siguientes la resolución que
proceda, debiendo notificarla al propietario conforme a lo previsto por la fracción II de este
artículo.”.
Conforme a lo transcrito, queda establecido que esta Dirección tiene facultades para iniciar,
substanciar y resolver el procedimiento de rescisión de contrato de compraventa, siempre y
cuando esté acreditado la existencia de una causal que así lo justifique, procedimiento que inicia
con el dictado de un Acuerdo, que deberá notificarse a las partes en su domicilio y si hubiera
variado éste, mediante edicto publicado en Gaceta Oficial y el diario de mayor circulación en el
lugar de ubicación del inmueble. Efectuada la notificación, el afectado tiene a su disposición un
término de quince días naturales, a partir de que surta efectos la notificación, para expresar lo que
a su derecho convenga y ofrecer pruebas. Las pruebas ofrecidas por las partes deberán admitirse,
desahogarse y valorar, escuchando los alegatos de ambas partes, realizado esto se procederá al
dictado de la resolución que dirima las cuestiones planteadas, expresando los fundamentos y
motivos que la sustenten, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de aplicación
supletoria a este procedimiento en los términos de su artículo 1, párrafo segundo.
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