Gaceta 514 de 2017-12-26 - Extraordinaria 3

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 26 de diciembre de 2017 Núm. 514
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 599 QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO FINAN-
CIERO Y EL CÓDIGO DE DERECHOS, AMBOS PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 1702
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO III
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017
Oficio número 463/2017
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos."
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha
servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Poder Legislativo.
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le
confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local, 18
fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 77
del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del
pueblo, expide el siguiente:
D E C R E T O NÚMERO 599
Que reforma y adiciona el Código Financiero y el Código de Derechos,
ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo primero. Se reforman los artículos 37, 50 fracción III, 72 fracciones I
párrafo primero, II, III, IV y V, 73 fracción I, incisos a), b) y c), II, incisos a), b) y c),
III, IV. V y VI incisos a) y b), VII y VIII, 74 fracciones I, II, III, IV y V, 75, fracciones I,
II y III, 76, fracciones I y II, 77 fracciones I, II y III, 78, 94 último párrafo, 95, inciso
d), 96 antepenúltimo párrafo, 97 inciso a), 97 Ter, segundo párrafo, 98
antepenúltimo párrafo, 125, segundo y tercer párrafo, 128 Bis, fracciones I y II, 136
R, 152 fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b), fracción III incisos a)
y b), fracción IV, incisos a), b) y c), fracción V, fracción VI, incisos a), b), c) y d),
VII, incisos a), b), c) y d), 153 Apartado B, fracción I, incisos a), b), c), d) y e); y se
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adiciona la fracción LXIV al artículo 2, todos del Código Financiero para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen:
Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá por:
I a LXIII. …
LXIV. Unidad de Medida y Actualización (UMA).- A la Unidad de Medida y
Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o
referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de
México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes;
Artículo 37.
Cuando no se cubra la contribución, producto o aprovechamiento en la fecha o época
establecidas en este Código, el cobro se realizará conforme a la Unidad de Medida y
Actualización vigente al momento del pago.
Artículo 50. . . .
I a II . . . .
III. Por incosteabilidad en el cobro. Se consideran incosteables en el cobro, aquellos
créditos fiscales cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional
a 5.3013 Unidades de Medida y Actualización. Cuando el deudor tenga dos o más
créditos a su cargo, se sumarán para determinar si resulta incosteable su cobro.
. . .
Artículo 72. . . .
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo
extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se aplicará multa de 26.5068 a 53.0136 Unidades de Medida y Actualización.
. . .
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se
esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se
presente espontáneamente. Se aplicará multa de 26.5068 a 53.0136 Unidades de
Medida y Actualización.
III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la
presentación sea espontánea. Se aplicará multa de 21.2054 a 53.0136 Unidades de
Medida y Actualización.
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