GACETA 488 , Jueves 08 de DICIEMBRE de 2022 EXTRAORDINARIA Vol----2 (Tomo 2)

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
Número de Gaceta488
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVI Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 8 de diciembre de 2022 Núm. Ext. 488
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca
ACUERDO PARA LA MOVILIZACIÓN DE GANADO AFECTADO EN SITUACIONES DE
EMERGENCIA O DESASTRE EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1493
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE FORTÍN, VER.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2022-2025.
folio 1494
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca
Evaristo Ovando Ramírez, en mi carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 50
párrafo primero y último de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
4, 9 fracción IX, 12 fracciones III y V, así como 29, 32 Quater, 32 Quinter fracciones I, X, XI y XV de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3° Ter fracción
IIl y 70 de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 12 del Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 15 fracción
V y 27 fracciones I, II y XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario,
Rural y Pesca; y
C O N S I D E R A N D O S
I. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo, maneja en su eje central, Programas Sectoriales
con objetivos de "Lograr que la ciudadanía veracruzana y sus familiares obtengan un nivel
adecuado de vida mediante la mejora de sus condiciones de subsistencia económica y
social".
II. Que el Artículo 12 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave establece que: "...Realizar, en los casos que así
proceda, acciones de coordinación con autoridades federales, de otras entidades
federativas o de los Ayuntamientos del Estado...".
III. Que el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave menciona: "...La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y
Pesca es la dependencia responsable de coordinar las políticas públicas de
desarrollo agrícola, ganadero y pesquero en la Entidad...".
IV. Que en el Artículo 32 Quinter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave menciona que "Son atribuciones del Secretario de
Protección Civil, conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento
interior, las siguientes:...". Y que en su fracción XV señala que deberá "...Presentar al
Ejecutivo Estatal las solicitudes que deberán formularse en términos de Ley, para
que sean emitidas las correspondientes declaratorias de emergencia y desastre'.
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V. Que el Artículo 30 Ter fracción III de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, establece que es la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y
Pesca la que tendrá las atribuciones para los fines que competen, como el establecer los
programas y medidas que juzgue convenientes para el fomento y defensa de la ganadería.
VI. Que el Artículo 70 de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
cita "...En casos urgentes, como epidemias e inundaciones en los que no dé tiempo
para acudir a las oficinas de la Asociación Ganadera Local para la expedición de la
Guía de Tránsito, los arreos de un potrero a otro podrán efectuarse comprobando la
propiedad con la patente del criador o con la factura que acredite la propiedad y el
instrumento de identificación para trazabilidad y rastreabilídad de movilidad animal
autorizado por el Estado...".
VII. Que en el Articulo 27 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Rural Y Pesca, se establece que "...corresponde a la Dirección
General de Ganadería coadyuvar con las instancias correspondientes en el
seguimiento de los programas de fomento y sanidad pecuaria...", y
VIII. Acuerdo Complementario de Medidas Preventivas para la Movilización de Ganado
publicado mediante Gaceta Oficial en fecha 14 de noviembre de 2011 con número ext.
367.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO PARA LA MOVILIZACIÓN DE GANADO AFECTADO EN SITUACIONES DE
EMERGENCIA O DESASTRE EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
PRIMERO. El presente Acuerdo establece que la Dirección General de Ganadería es la facultada
para coadyuvar con las instancias correspondientes en acciones relacionadas a la movilización;
trazabilidad y contingencias climatológicas.
SEGUNDO. La Dirección General de Ganadería brindará el apoyo y las facilidades administrativas
a todos los productores ganaderos del Estado de Veracruz, que requieran realizar la movilización
de los semovientes mediante arreos, en los casos en que la salud e integridad del ganado se vea
afectada de manera inminente ante situaciones de emergencia o desastre en los municipios que
determine la Secretaría de Protección Civil, mediante declaratoria de emergencias o desastres
publicada en Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TERCERO. El apoyo y las facilidades para la movilización en las zonas de riesgo se brindarán
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